REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-010768
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE TITULO UNIVERSITARIO, presentada por el ciudadano PORFIRIO RAMON HERNANDEZ MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.104, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Milagro Marrufo, Inpreabogado N° 27.764, siendo recibida por este tribunal en fecha 20 de Enero del 2016 de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por grado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“Conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del Estado Lara, razón por la cual e te tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón del Grado de la Jurisdicción“
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la solicitud de Rectificación de Título Universitario, de conformidad a la resolución anteriormente señalada cuya competencia corresponde a esta Instancia por lo que esta juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón del Grado de jurisdicción en los términos planteados. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno