REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-003546
DEMANDANTE(S): CENTRO COMERCIAL COMERCIO, C.A
DEMANDADO(A): EMPRESA B Y C COMPUTACIÓN, C.A
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la transacción presentada por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, IPSA N° 35.137, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante “CENTRO COMERCIAL COMERCIO, C.A”, y el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.337.978, en su carácter de presidente de la firma mercantil “B y C COMPUTACIÓN, C.A”, parte demandada y asistido por la Abg. Allary del Valle Piedra Pérez, Inpre N° 226.636, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicha Transacción conforme lo establecido en los artículos 1.713, del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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