REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-009740
Por cuanto en fecha 12 de Noviembre del 2015 (f.10), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, consignar original o copias certificadas del acta de nacimiento de la de cujus EVELIA DE LA CONCEPCION SALCEDO DE LINARES, original o copia certificada del acta de defunción de los padres del de cujus y copia de la cedula de identidad de los mismos, así mismo consignar original y copia certificada del acta de nacimiento, acta de defunción y fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL GUILLERMO, y finalmente realizar aclaratoria si el de cujus EVELIA DE LA CONCEPCION SALCEDO DE LINARES tuvo hermanos y por derecho de representación , sobrinos, y de ser el caso consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de los hermanos y/o acta de defunción con sus respectivas fotocopias de las cedulas de identidad, de conformidad con los artículos 822 y825 del código civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 08/12/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que el presente fecha conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 11), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALE SHEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALE SHEREDEROS, presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LINARES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-235.534, de este domicilio, asistido por el Abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES, Inpreabogado N° 7401, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 12 Noviembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DIAS DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.(oc/hc)
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno