REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-007468
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos CARMEN YOLANDA ROJAS DE MEDINA, CARLOS ALBERTO MEDINA ROJAS, SONIA DEL CARMEN MEDINA ROJAS, LUIS ALEJANDRO MEDINA ROJAS, FRANKLIN VIDAL MEDINA ROJAS, FERNANDO PASTOR MEDINA ROJAS, ISMENIA COROMOTO MEDINA ROJAS, RONALD ALBINO MEDINA ROJAS y JAVIER VIDAL MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.327, V-7.352.086, V-7.352.087, V-7.367.272, V-9.619.721, V-11.593.065, V-11.593.978, V-14.293.269 y V-16.088.839, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Gorgelia Rojas, Inpreabogado N° 199.838, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge, hijas e hijos del De-Cujus CARLOS VIDAL MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-440.142, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de Noviembre del año 2014, conforme Acta de Defunción signada bajo el Nº 934, de fecha 29/11/2014, que riela al folio tres (03). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 18/11/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: OMAIRA ROSA MONTILLA y ANA BELKIS MORA ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.005.982 y V-5.246.657, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARMEN YOLANDA ROJAS DE MEDINA, CARLOS ALBERTO MEDINA ROJAS, SONIA DEL CARMEN MEDINA ROJAS, LUIS ALEJANDRO MEDINA ROJAS, FRANKLIN VIDAL MEDINA ROJAS, FERNANDO PASTOR MEDINA ROJAS, ISMENIA COROMOTO MEDINA ROJAS, RONALD ALBINO MEDINA ROJAS y JAVIER VIDAL MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.327, V-7.352.086, V-7.352.087, V-7.367.272, V-9.619.721, V-11.593.065, V-11.593.978, V-14.293.269 y V-16.088.839, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Gorgelia Rojas, Inpreabogado N° 199.838, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS VIDAL MEDINA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis. Años: 205° y 156°.- *mcp*
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno