REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-009582
Por cuanto en fecha 09 de Noviembre del 2015 (folio 09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual insto en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar original o copia certificada del documento de propiedad registrado del terreno, donde se acredite la cualidad de propietaria de la ciudadana ROSSANA LISBETH YEPEZ GARCIA, de conformidad con los artículos 1920 en concordancia con el 1924, del Código Civil. Ahora bien, vencido el lapso concedido por este Tribunal para que la solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, en fecha 03/02/2015, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 09), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSSANA LISBETH YEPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.490, de este domicilio, asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23.496, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 31 de Octubre del 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas



El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno