REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001605

Vista la solicitud realizada por el ciudadano VICENTE IGNACIO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.398.225, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, inscrita en el impreabogado bajo el N° 161.657 donde solicita la rectificación partida de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Registro Civil de la Parroquia Catedral, estado Lara, inserta bajo el N° 1933, folio 196 vto, del año 1963, por cuanto asegura que al hacer su respectiva presentación se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de su madre (difunta) de manera errónea, el cual fue asentado como ELSA GONZALEZ DE ORTEGA siendo lo correcto; GRACIELA GONZALEZ DE ORTEGA por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó a su escrito libelar: copia fotostática del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su difunta madre, así como el acta de nacimiento de VICENTE IGNACIO ORTEGA GONZALEZ. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de nombre, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad y copia fotostática del acta de nacimiento, se concluye que el nombre correcto de la madre del solicitante es GRACIELA GONZALEZ DE ORTEGA por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA a al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 1933, folio196 vto del año 1963. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara En Barquisimeto a los 27 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio


Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria;

Abg. Ilse González.




JCGG/IG/MR