REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-10443

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL MARIA APONTE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 4.194.865, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL MARIA APONTE RICO inscrito en el I.P.S.A. Nº 158.832, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 22 Tomo 22, Protocolo primero, de los libros de autenticación de fecha 27 de Junio de 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIVERIO COLMENAREZ y MARIA ULLOA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-15.885.141 Y V-20.923.376, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RAFAEL MARIA APONTE RICO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/JD