REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009045
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ALICIA ANTONIA LUCENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.970, quien actúa en nombre propio, de este domicilio, en su condición de madre. Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara LUIS FRANCISCO COLMENAREZ LUCENA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.842.841 y falleció ab-intestado en fecha 13-09-2015 en Barquisimeto del Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de original del acta de defunción del causante y copia del certificado de defunción, copias fotostáticas de la cedulas de identidad, copia simple del acta de defunción del padre y copias fotostáticas de cedula de identidad de los testigos, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanos: LEIDA TERESA VIRGUEZ Y GERMAN GREGORIO ESCALONA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana ALICIA ANTONIA LUCENA ROJAS, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano LUIS FRANCISCO COLMENAREZ LUCENA, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS FRANCISCO COLMENAREZ LUCENA a la ciudadana ALICIA ANTONIA LUCENA ROJAS, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La secretaria
JMT/LS/dp
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