REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2013-000130
Vista la solicitud intentada por el ciudadano: MEDARDO JOSE RANGEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.867.213, de este domicilio, asistido por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.496, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No.838, folio 435 frente, del año 1982, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del solicitante como MEDARDO JOSE VIRFE, siendo lo correcto MEDARDO JOSE. Acompañó Partida de Nacimiento, copias de la cedula de identidad, certificado médico, licencia de conducir, tarjetas bancarias, carnet laboral, Registro de Información Fiscal (RIF), libreta de ahorro, planilla de Seguro Social, constancia de tramitación de titulo, así como, decisión que declara improcedente la rectificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa asentada al folio nueve (9) de la presente solicitud.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Acompañó Partida de Nacimiento, copias de la cedula de identidad, certificado médico, licencia de conducir, tarjetas bancarias, carnet laboral, Registro de Información Fiscal (RIF), libreta de ahorro, Seguro Social, constancia de tramitación de titulo, así como, decisión que declara improcedente la rectificación emanada por ante su Despacho asentada la misma al folio nueve (9), por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…MEDARDO JOSE VIRFE…”, se debió escribir MEDARDO JOSE, en la partida de nacimiento del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 838 folio 435 frente, del año 1982, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 02:29 A.M

La Secretaria

JMT/LS/dp