REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001144
En fecha 26/10|/2.015, el ciudadano JOVANI JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.773.445, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CRISTOBAL RONDON, inscrito en el Inpreabogado N° 15.267 , solicitando el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, en contra de la ciudadana LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.796.205, de este domicilio, en dicha unión procrearon una hija de nombre Yoselin Carolina Peña Rodríguez. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02/11/2.015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (9) del expediente. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ya identificada, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. Mediante escrito de contestación de fecha 07/01/2.016, la ciudadana LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, convino en toda y cada uno de los hechos estipulado en la presente demanda. Asimismo, no fue presentado informe por parte de la Fiscal del Ministerio Público, siendo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOVANI JOSE PEÑA y LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 446, Folio 103 fte, en fecha doce (12) de junio del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:17 a.m.

La Secretaria,



JMT/LS/dp




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001144
En fecha 26/10|/2.015, el ciudadano JOVANI JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.773.445, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CRISTOBAL RONDON, inscrito en el Inpreabogado N° 15.267 , solicitando el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, en contra de la ciudadana LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.796.205, de este domicilio, en dicha unión procrearon una hija de nombre Yoselin Carolina Peña Rodríguez. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02/11/2.015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (9) del expediente. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ya identificada, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. Mediante escrito de contestación de fecha 07/01/2.016, la ciudadana LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, convino en toda y cada uno de los hechos estipulado en la presente demanda. Asimismo, no fue presentado informe por parte de la Fiscal del Ministerio Público, siendo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOVANI JOSE PEÑA y LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 446, Folio 103 fte, en fecha doce (12) de junio del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
La Juez
(Fdo)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria
(Fdo)
ABG. Liliana Santeliz

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. La Sec. (L.S.)
dp LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ