REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-008542
Vista la solicitud que precede suscrita el ciudadano: NIUMAN EDUARD MUJICA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.822, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ENYS NEOMAR MUJICA SANCHEZ, ELIANNY GREGORIA VASQUEZ SANCHEZ y ELEANNA PASTORA VASQUEZ SANCHEZ (fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.674.489, V-17.942.934 y V-17.942.933, asistidos por el abogado JESUS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.612 , Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VIVIAN RAMONA SANCHEZ SUAREZ, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.011, y falleció ab-intestado en fecha 02 de Junio del año 2015 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: NIUMAN EDUARD MUJICA SANCHEZ, ENYS NEOMAR MUJICA SANCHEZ, ELIANNY GREGORIA VASQUEZ SANCHEZ y ELEANNA PASTORA VASQUEZ SANCHEZ suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NIUMAN EDUARD MUJICA SANCHEZ, ENYS NEOMAR MUJICA SANCHEZ, ELIANNY GREGORIA VASQUEZ SANCHEZ y ELEANNA PASTORA VASQUEZ SANCHEZ en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VIVIAN RAMONA SANCHEZ SUAREZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: VIVIAN RAMONA SANCHEZ SUAREZ, a los ciudadanos: NIUMAN EDUARD MUJICA SANCHEZ, ENYS NEOMAR MUJICA SANCHEZ, ELIANNY GREGORIA VASQUEZ SANCHEZ y ELEANNA PASTORA VASQUEZ SANCHEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
g.s
Seguidamente se publico siendo las 02:10PM
La Sec.,
|