REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2011-000395

En fecha 29-04-2011, los ciudadanos ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA Y CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.265.757 Y 17.307.730, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de JUNIO del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 15 de julio del año 2011. Concurren el 23 de julio del 2015, los ciudadanos: ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA Y CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, SOLICITANDO LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA Y CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 207, en fecha 07 de junio del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:40 A.M.
La Sec.
y/o

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2011-000395
En fecha 29-04-2011, los ciudadanos ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA Y CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.265.757 Y 17.307.730, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de JUNIO del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 15 de julio del año 2011. Concurren el 23 de julio del 2015, los ciudadanos: ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA Y CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, SOLICITANDO LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROSMER JOSE LISCANO ARRIETA Y CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 207, en fecha 07 de junio del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,
(FDO) (FDO
ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:40 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
y/o