REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008614
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: EDYAMAR MARIED VASQUEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.148, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MARIA ASUNCIÓN INOJOSA DE VASQUEZ, EMILIS ARNOLDO VASQUEZ INOJOSA, PERICLES EDNOLIS VASQUEZ INOJOSA, EMARILIS DUACA VASQUEZ INOJOSA, EDMARIS ANTONIA VASQUEZ INOJOSA Y EDILMARYS ACARIGUA VASQUEZ INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.878.113, V-14.271.507, V-14.177.257, V-15.341.647, V-17.195.053 y V-20.670.708, asistida por la abogada ROSA MERCEDES TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.694, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDGAR ARNOLDO VASQUEZ CASTAÑEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.720, y falleció ab-intestado en fecha 09/06/2015, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cédulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: ANA CAROLINA BURGUILLOS y REYNA PROVIDENCIA DIAZ MORENO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: EDYAMAR MARIED VASQUEZ INOJOSA, MARIA ASUNCIÓN INOJOSA DE VASQUEZ, EMILIS ARNOLDO VASQUEZ INOJOSA, PERICLES EDNOLIS VASQUEZ INOJOSA, EMARILIS DUACA VASQUEZ INOJOSA, EDMARIS ANTONIA VASQUEZ INOJOSA Y EDILMARYS ACARIGUA VASQUEZ INOJOSA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EDGAR ARNOLDO VASQUEZ CASTAÑEDA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDGAR ARNOLDO VASQUEZ CASTAÑEDA, a los ciudadanos: EDYAMAR MARIED VASQUEZ INOJOSA, MARIA ASUNCIÓN INOJOSA DE VASQUEZ, EMILIS ARNOLDO VASQUEZ INOJOSA, PERICLES EDNOLIS VASQUEZ INOJOSA, EMARILIS DUACA VASQUEZ INOJOSA, EDMARIS ANTONIA VASQUEZ INOJOSA Y EDILMARYS ACARIGUA VASQUEZ INOJOSA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
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Seguidamente se publico siendo las 10:35 AM

La Sec.