REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-T-2015-000072
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS NATIVIDAD PAEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.596.009, de este domicilio, asistido por la abogado SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.630, de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE ESCOBAR MUJICA y LUIS ENRIQUE MEDINA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.609.199 y V- 5.257.680 respectivamente y en su carácter de conductor y propietario respectivamente. Este Tribunal observa que el accidente de tránsito fue ocasionado en fecha 15-11-2014 y la presente demanda interpuesta fue recibida en este Tribunal en fecha 14-12-2015, cabe destacar, que el accionante presentó el libelo de demanda trece meses después de haber ocurrido el accidente de tránsito, incurriendo en la caducidad de la acción, por cuanto el derecho de pretender el pago de la indemnización correspondiente a la situación jurídica no fue ejercido antes de que venciera el plazo que la ley otorga para acudir a los órganos Jurisdiccionales para hacer valer su derecho de acción, tal y como lo establece el artículo 134 del Decreto Ley de Tránsito Terrestre, el cual expresa “Las acciones civiles a que se refiere este decreto ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce meses de sucedido el accidente “. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por haber operado la Caducidad de la Acción en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionado por accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS NATIVIDAD PAEZ CASTILLO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.

LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.



LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 03:05 p.m.

La Secretaria,


JMT/LS/dp