REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-010916

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: YULI JACQUELINE CAMPOS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad - 9.543.052, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MONOY C.A., asistida por el abogado RENE ROBERTO ARROYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 148.941, arrendatario de la presente solicitud, donde consigna planilla de deposito 1313545595, de la Entidad Bancaria Banco BANESCO, a favor de la empresa EXIMETER C.A, por la cantidad de (Bs. 8.400,00), correspondiente al pago del mes de Diciembre-2015, sobre un local comercial ubicado en la carrera 23 entre calles 21 y 22, Nº 21-36, de esta ciudad, asimismo, manifiesta al Tribunal que agotó la vía administrativa que indica la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial, siendo informado por dicho organismo que no han creado el departamento correspondiente. Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud observa este Tribunal que la empresa arrendataria ha podido realizar depósitos en la cuenta Bancaria Nº 0134-0004-11-0043059114, del Banco BANESCO, a nombre de la arrendadora EXIMETER C.A., razón por la cual no se le ha imposibilitado a esta ultima efectuar los pagos correspondientes a su obligación, es por ello que lo pretendido por la arrendataria a través de la presente solicitud no se subsume en lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial como tampoco en lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que se aplica en aquellos casos cuando se demuestra que se ha agotado la vía administrativa respectiva y que sea imposible el pago por causa imputable al arrendador.
En consecuencia, y en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y ordena la devolución las planillas consignadas, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 08:48 a.m.
La Sec.
y/o