REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-007503
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BENAY DEL CARMEN ORTEGANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.267.078, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MORENO DE ORTEGANO, NANCY PASTORA ORTEGANO DE CAICEDO , FIDEL ANTONIO ORTEGANO MORENO , XIOMARA JOSEFINA ORTEGANO MORENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 989.796 V-7.661.394 V-6.894.516 V-6.329.919, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR JOSE RIVAS ESPINOZA ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.747. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FIDEL MARIA ORTEGANO TERAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 246.332, y falleció ab-intestado en fecha 10-07-2015, en esta ciudad, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los ciudadanos arriba mencionados, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GREGORIO GOMEZ AGUILERA Y AGUSLENA DEL MAR GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: BENAY DEL CARMEN ORTEGANO MORENO MARIA AUXILIADORA MORENO DE ORTEGANO, NANCY PASTORA ORTEGANO DE CAICEDO , FIDEL ANTONIO ORTEGANO MORENO , XIOMARA JOSEFINA ORTEGANO MORENO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FIDEL MARIA ORTEGANO TERAN,y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL MARIA ORTEGANO TERAN, a los ciudadanos: BENAY DEL CARMEN ORTEGANO MORENO MARIA AUXILIADORA MORENO DE ORTEGANO, NANCY PASTORA ORTEGANO DE CAICEDO , FIDEL ANTONIO ORTEGANO MORENO , XIOMARA JOSEFINA ORTEGANO MORENO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las:11AM