REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000590
En fecha 25-05-2015, los ciudadanos IDALIA ANTONIA LUCENA Y HERNAN JOSE LEAL GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.414.205 – 9.115.947 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO Y YACENI DE ALDANA , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 223.085 y 68.316, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos, Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 01-06-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 16 de junio 2015, el Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IDALIA ANTONIA LUCENA Y HERNAN JOSE LEAL GUTIERREZ, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 12, en fecha 30 de Abril del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:00 pm
La Sec.,
rv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000590
En fecha 25-05-2015, los ciudadanos IDALIA ANTONIA LUCENA Y HERNAN JOSE LEAL GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.414.205 – 9.115.947 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO Y YACENI DE ALDANA , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 223.085 y 68.316, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos, Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 01-06-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 16 de junio 2015, el Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IDALIA ANTONIA LUCENA Y HERNAN JOSE LEAL GUTIERREZ, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 12, en fecha 30 de Abril del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil (2.015). AÑOS: 205° y 156°
LA JUEZ, LA SECRETARIA
(FDO) (FDO) ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
RV
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