REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002713
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por la abogada SARAY UGEL G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.952, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES ZETA EFE, C.A., firma mercantil inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01-08-1988, bajo el Nº 2, tomo 5-A, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PICON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.651.517 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 20-10-2015, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca Dentro de los veinte Días Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia recibida en fecha 06-11-2015, la parte demandante consigna copia fotostática a lo fines de librar compulsa de citación, asimismo, dejo constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la misma. Por auto separado, la secretaria del Tribunal en atención de la diligencia anterior dejo constancia que se libró compulsa y recibo de citación.
En fecha 11-01-2016 la abogada Saray Ugel G. en su carácter en autos, consigno diligencia solicitando la Homologación por Desistimiento, por cuanto manifiesta que el demandado hizo entrega del inmueble objeto de litigio, así como también, que se de por terminado y se remita al archivo judicial.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesta por la abogada SARAY UGEL G., en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES ZETA EFE, C.A., en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PICON VASQUEZ, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:04 p.m.
La Secretaria
JMT/LS/dp
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