REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-001151
En fecha 07-11-2013, los ciudadanos JUANA MARIA VELASQUEZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.629.081 Y 5.237.630 Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 199.677, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon 1 hija de mayor de edad consta en partida de nacimiento consignada. Admitida la solicitud en fecha 12-de NOVIEMBRE 2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 09 de diciembre 2015, la Abg. Johnny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 06 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUANA MARIA VELASQUEZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO NOGUERA, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 246 , folio 327. En fecha 02 de Abril de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM
La Sec.,
rv




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-001151
En fecha 07-11-2013, los ciudadanos JUANA MARIA VELASQUEZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.629.081 Y 5.237.630 Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 199.677, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon 1 hija de mayor de edad consta en partida de nacimiento consignada. Admitida la solicitud en fecha 12-de NOVIEMBRE 2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 09 de diciembre 2015, la Abg. Johnny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 06 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUANA MARIA VELASQUEZ ROJAS Y RAFAEL ANTONIO NOGUERA, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 246 , folio 327. En fecha 02 de Abril de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

A JUEZ, LA SECRETARIA (FDO) (FDO)
ABG. ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
rv