REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-C-2015-000496
Por recibida la presente Comisión con motivo del juicio de Ejecución de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana Gisela Maduro Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.818.647, contra el ciudadano José Ángel Colmenares Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.973.647, se le dio entrada a la misma en fecha 05-06-2015, entregando al Alguacil los recaudos correspondientes.
En este estado, el Tribunal observa que la comisión es emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, donde la Obligación de Manutención corresponde a una adolecente siendo la beneficiaria de la presente Medida, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente Comisión, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma; en este sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolecentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, en el parágrafo Primero literal “D”, en la “fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de Manutención Nacional e Internacional”, e igualmente el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

En consecuencia, y conforme al ordenamiento jurídico ya citado, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la Comisión con motivo del juicio de Ejecución de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana Gisela Maduro Rosales, contra el ciudadano José Ángel Colmenares Anzola, ya identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que conozca sobre la tramitación de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2016. Años: 2005 y 156º.
LA JUEZ,




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES




LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:36 a.m.

La Secretaria