REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000172
Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada GRACIELA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.382.295, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 121.312 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ARMANDO JOSE ARANGUREN MATEHUS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.647, y de este domicilio, contra la ciudadana: ZAZAINA ISABEL TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.541.684, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 02/11/2015, se intimó a la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Diez Días de Despacho Siguientes a su Intimación y conste en autos la misma, a fin de que efectué el pago de las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución en caso de no formular oposición en dicho lapso. En la misma fecha el Tribunal Decreto Medida Preventiva de embargo, para lo cual se formo cuaderno separado de medidas Nº KN01-X-2015-000020.
En fecha 18/11/2015, se recibió diligencia de la abogada GRACIELA PIÑA en la cual consignó copias a los fines de que sea librada la compulsa, siendo certificadas las mismas en fecha 25/11/2015 y anexadas a la boleta de intimación librada en fecha 02/11/2015.
En fecha 14/12/2015, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., boleta de intimación dirigida a la ciudadana ZAZAINA ISABEL TORRES ARAUJO, debidamente firmada por la mencionada ciudadana.
Ahora bien, con fundamento en los razonamientos anteriores y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde el demandado no hizo oposición es por lo que con fundamento en la norma precitada, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 02/11/2015, interpuesto por la abogada GRACIELA PIÑA, en contra de la ciudadana ZAZAINA ISABEL TORRES ARAUJO, todos identificados en la narrativa de la sentencia. En consecuencia, es por lo que, se condena a la ciudadana ZAZAINA ISABEL TORRES ARAUJO parte demandada, a pagarle al ciudadano ARMANDO JOSE ARANGUREN MATEHUS parte demandante, las cantidades reclamadas: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de obligación adeudada, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de intereses de mora por la letra de cambio vencida y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta el día 08 de Octubre de 2015, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. CUARTA: La Cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 3.333), que por concepto de derecho de comisión a un sexto por ciento (1/6%) sobre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000) principal de la letra de cambio emitida. QUINTO: Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.833, 25).
Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Sec:
Y/O
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