REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-008589
Vista la solicitud que precede suscrita la Abogada OSCARELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.312 Apoderada Judicial de la ciudadana: BELKIS MARGARITA ALVAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.963.738 quien a su vez actua en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ZOILA TERESA MONTERO DE ALVAREZ, ALFREDO ARSENIO ALVAREZ MONTERO Y LUIS SEGUNDO ALVAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.917.700, V-4.378.795 y V-4.737.580, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS BALOAZ ALVAREZ, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-132.663, y falleció ab-intestado en fecha 19 de Septiembre de 2003, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: RAMOS PEREZ LUINERLYS CAROLINA y PEREZ PEÑA CESAR OSWALDO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ZOILA TERESA MONTERO DE ALVAREZ, BELKIS MARGARITA ALVAREZ MONTERO, ALFREDO ARSENIO ALVAREZ MONTERO y LUIS SEGUNDO ALVAREZ MONTERO, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS BALOAZ ALVAREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS BALOAZ ALVAREZ , a los ciudadanos: ZOILA TERESA MONTERO DE ALVAREZ, BELKIS MARGARITA ALVAREZ MONTERO, ALFREDO ARSENIO ALVAREZ MONTERO y LUIS SEGUNDO ALVAREZ MONTERO , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
g.s
Seguidamente se publico siendo las:10:35 AM
La Sec.,
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