REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2015-001778
Se inició el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano JOSE PASTOR COURI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.860.248, asistido por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.165, en contra la Sociedad Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el N° 1, Tomo 53-A, representada por su presidente el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ FURIATI, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.788, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 10-07-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los veinte días de Despacho Siguientes a su Citación y Constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litigio.
Mediante escrito presentado en fecha 13-07-2015 por el ciudadano José Pastor, Courio Perdomo, en su carácter de auto, asistido por el abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. N° 42.165, confiriendo PODER APUD ACTA al abogado que lo asiste. En fecha 28-07-2015, el abogado de la parte demandante presento diligencia consignando los fotostatos simples a los fines de librar la citación a la parte demandada. Por otra parte, este Tribunal libró compulsa y recibo de citación al demandante previa solicitud de la parte accionante.
Por auto de fecha 18-11-2015, el ciudadano alguacil dejo constancia que le fueron entregados los emolumentos para la práctica de la citación, asimismo, consigno recibió de citación dirigido a la Sociedad Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C.A, debidamente firmado por su presidente el ciudadano José Antonio Ramírez Furiati.
En fecha 14-12-2015, compareció el ciudadano José Antonio Ramírez Furiat, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C.A., parte demandada asistido por el abogado Carlos Camacho Ramírez, inscrito en el I.P.S.A N° 42.303 por una parte, así como, el ciudadano José Pastor Couri Perdomo, parte demandante, asistido por el abogado Gilberto León Álvarez donde celebraron transacción en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 Ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 36 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JOSE PASTOR COURI PERDOMO, contra la Sociedad Mercantil ABITARE CONSTRUCCIONES C.A., representada por su presidente el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ FURIATI, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha 10-07-2015, y solicitada en la clausula Sexta de la presente Transacción, igualmente, las partes solicitan dar por terminando el presente expediente y su remisión al archivo judicial una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos.

Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

LA JUEZ,




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES



LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 02:32 PM

La Secretaria



JMT/LS/dp