REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-001363
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, MICHELLE DAHL GUEDEZ Y NICK ALEXANDER PEROZO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.252.060 y 16.403.914, asistidos por el abogado, MARCO ANTONIO CASTELLANOS CARACAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.569, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 10 de Diciembre del año 2010, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el día 15 de Enero del año 2011, se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:38 a.m.
La Sec.,
y/o