REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE ENERO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º

Visto que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, presentada por el ciudadano ABRAHAM DIONICIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.957.266 debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CRISTINA AGUILERA MAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.401; no hubo impulso procesal por parte del solicitante desde la fecha 27 de mayo del año 2014 con la consignación del Alguacil accidental de este Tribunal para ese momento y aunado la falta de interés observada por la parte en la continuidad de este proceso; es por tal motivo que este Juzgado ante tales señalamientos, DECLARA TERMINADO la presente solicitud, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así se declara.

LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.









Exp: 12.981
AMV/wc/Alejandro