REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: DIANDY ONAILIS ARENAS RODRIGUEZ Y CHRISTIAN RAFAEL VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.636 y V-18.666.868, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DEL VALLE AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.735, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.271
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: DIANDY ONAILIS ARENAS RODRIGUEZ Y CHRISTIAN RAFAEL VALDEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DEL VALLE AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.735, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014.-

Por escrito de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.015, presentada por los ciudadanos DIANDY ONAILIS ARENAS RODRIGUEZ Y CHRISTIAN RAFAEL VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.636 y V-18.666.868, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DEL VALLE AMUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.735, mediante la cual expone: “… Como quiera que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de introducción de la separación de cuerpos según expediente signado con el nro. 13.271 y si que entre nosotros hay trascurrido reconciliación solicitamos con el debido respeto y acatamiento declare la conversión de la misma en divorcio, Asimismo solicitamos a este Tribunal nos sean expedidas dos (02) juegos de opias certificadas de la sentencia definitiva …”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges DIANDY ONAILIS ARENAS RODRIGUEZ Y CHRISTIAN RAFAEL VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.636 y V-18.666.868, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha siete (07) de Octubre de 2011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 394, Libro Nro. 3, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (12) de Enero de 2016, siendo las 10:20 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO