PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ZENAIDA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.571.905.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.807.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
NARRATIVA
Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del presente procedimiento de Autorización Judicial solicitado por la ciudadana CARMEN ZENAIDA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.571.905, asistida por la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, este tribunal observa:
La parte solicitante alega en su escrito lo siguiente:
Que actúa en representación de su hija MILAGROS ANDREINA BARON SANCHEZ, quien para la fecha de la solicitud (24-09-2013) tenia 17 años de edad, en consecuencia, solicita autorización judicial por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para hacer en nombre de su hija los tramites concernientes a la sucesión del padre de su hija, especialmente ante la Universidad de Oriente.
Que en fecha 02 de Octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria declinando la competencia a los Tribunales de Municipio con competencia en materia Civil, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal por efectos de la distribución, quien recibió el expediente en fecha 03 de Diciembre de 2015.-
MOTIVA
Del contenido de las actuaciones se desprende que la parte interesada acompañó, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a su hija MILAGROS ANDREINA BARON SANCHEZ, donde se evidencia que nació en fecha 07-07-1.995, por lo tanto es mayor de edad, en consecuencia, considera este Juzgador, que en los actuales momentos, la ciudadana MILAGROS ANDREINA BARON SANCHEZ, no requiere autorización judicial alguna para poder tramitar todo lo concerniente a la sucesión de su padre EFRAIN HORACIO BARON LEDEZMA, razón por la cual este tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo la inadmisión del procedimiento por considerarla innecesaria e improcedente en derecho.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE LA solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por CARMEN ZENAIDA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.571.905, asistida por la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, por considerarla innecesaria e improcedente en derecho.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.
JGCM/MES/maira*
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