REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2016.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-003771
Resolución Nº: PJ0262016000014
En fecha 16 de Diciembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: IVAN EUCLIDES FARFAN y NORKA YASBELXIS RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.038.097 y V-21.261.393 respectivamente, de este domicilio asistidos la ciudadana CARMEN MARINA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.019, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, Folio 169, Tomo III, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012, fijando su domicilio conyugal en la avenida Libertador, Sector Comunidad democrática, calle Mi Jardín, Casa Nº 5, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, y que no adquirieron bienes que liquidar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo desde hace dos (2) años, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha siete (07) de enero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día siete (07) de enero de 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero del año 2016, ambos cónyuges IVAN EUCLIDES FARFAN y NORKA RODRIGUEZ, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos IVAN EUCLIDES FARFAN y NORKA RODRIGUEZ. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Inocencia
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