REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Enero de 2015
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2015-003613
Resolución Nº: PJ0262016000011
En fecha 16 de Noviembre del 2015, la ciudadana NATALIA YAMILET PEREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.369, debidamente asistido por el profesional del derecho MEDARDO ANTONIO VELÁZQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.507.565 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, Acta asentada bajo el Nº 11, Tomo 1, llevado por el Registro Civil del Estado Bolívar durante el año 2001, en lo siguiente: Primero; Por error involuntario del funcionario encargado de la elaboración del acta de matrimonio de la solicitante supra identificada, suprimió los nombres y apellidos completos de los padres de la contrayente al igual que sus números de cédulas de identidad, vale decir, colocó “IVAN PÉREZ Y SILVIA JARAMILLO” siendo lo correcto JOSÉ IVAN DE JESÚS PÉREZ ARANGO, titular de la cédula de identidad Número E-80.622.961, natural de Medellín, Colombia y SILVIA ELENA JARAMILLO HERRERA, titular de la cédula de identidad Número E-84.679.548, natural de Medellín, Colombia.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copias de la partida de nacimiento y cédulas de identidad de la solicitante, igualmente consignó certificación de datos filiatorios de los padres emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
SEGUNDA:
En fecha 25 de Noviembre del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 05 de Diciembre de 2015, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NATALIA YAMILET PEREZ JARAMILLO.
CUARTA: En fecha 08 de Diciembre de 2015, la ciudadana NATALIA YAMILET PEREZ JARAMILLO, supra identificada presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 08 de diciembre de 2015 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante se lee: “…hija de: IVAN PEREZ y de SILVIA JARAMILLO…” , omitiendo así tanto el primer nombre y segundo apellido del padre, así como también el segundo nombre y segundo apellido de la madre de la contrayente, sin numero de identificación de cédulas o pasaportes. Segundo: Del Acta de Nacimiento de la solicitante, se pudo evidenciar que aparece: “ …me ha sido presentada una niña por JOSE IVAN DE JESUS PEREZ ARANGO, con cédula de identidad Nº E-80.622.961,…natural de Medellín Colombia…, que es hija del presentante y de SILVIA ELENA JARAMILLO HERRERA”; verificándose así, tanto el nombre y apellido completo de los padres, como el numero de cedula de identificación del padre. Tercero: De los datos filiatorios se observa que aparecen los nombre y apellidos de los padres de la solicitante, con en numero de cédula de identificación solo del Padre, ciudadano JOSE IVAN DE JESUS PEREZ ARANGO, con cédula de identidad Nº E-80.622.961. Cuarto: de la copia de la cédula de Identidad de la madre de la solicitante, se pudo evidenciar el nombre completo donde se lee: “SILVIA ELENA JARAMILLO HERRERA, con cédula de identidad Nº E-81.579.545, … RESIDENTE, natural de COLOMBIA”, quedando demostrado así que si existe un error de omisión en el acta de Matrimonio de la ciudadana NATALIA YAMILET PÈREZ JARAMILLO, antes identificada, tanto en los nombres y apellidos de los padres de la contrayente, así como sus respectivos números de cédulas de identificación.
Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, los nombres correcto de sus padres son: JOSE IVAN DE JESUS PEREZ ARANGO, y no “Iván Pérez”, y SILVIA ELENA JARAMILLO HERRERA y no “Silvia Jaramillo”, con cédulas de identidad personal números: E-80.622.961 y E-81.579.545, respectivamente, como fue asentado erróneamente por omisión en los datos de identificación de los padres de la contrayente en el acta de Matrimonio de la ciudadana NATALIA YAMILET PEREZ JARAMILLO, comprobándose así, que en el Acta de Matrimonio en cuestión, el nombre correcto del padre es JOSÉ IVAN DE JESÚS PÉREZ ARANGO, titular de la cédula de identidad Número E-80.622.961, natural de Medellín, Colombia y de la madre de la contrayente, lo correcto es SILVIA ELENA JARAMILLO HERRERA, titular de la cédula de identidad Número E-84.679.548, natural de Medellín, Colombia; motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, Libro Nº1, Tomo 1, año 2001, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos NATALIA YAMILET PÉREZ JARAMILLO Y MANUEL CANDIDO MARQUEZ PEREIRA. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de asentar la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA, en el Libro 1, Tomo1, Acta Nº 11, del año 2001, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil dos dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
P/p. Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000011 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2015-03613. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
|