REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Enero de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2013-003781
Resolución Nº: PJ0262016000006
En fecha 06 de Noviembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: NORYELIS MILAGRO QUIJANO NARVAEZ y FERNANDO JOSE CARPIO CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.534.278 y V-18.827.329 respectivamente, de este domicilio asistidos la ciudadana OMAIRA TERESA ARETT, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.595, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 785, Folio 045, Tomo IV, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, Sector tres, Calle Trece, Casa Nº 12, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo desde el mes de Agosto del año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Doce (12) de noviembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Doce (12) de noviembre de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 204, la cónyuge, ciudadana NORYELIS QUIJADO, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, acordándose la notificación del cónyuge, ciudadano FERNANDO JOSE CARPIO CANACHE, quien se dio por notificado mediante diligencia de fecha 08-12-2015 y manifestó que son ciertos los alegatos explanados por su cónyuge.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NORYELIS MILAGRO QUIJANO NARVAEZ y FERNANDO JOSE CARPIO CANACHE. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000006 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2013-03781. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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