REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2016.
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2014-003611
Resolución Nº: PJ0262016000002


En fecha 02 de Diciembre del año 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ANDRÉS ALEJANDRO HERNÁNDEZ LUPORSI y FEYINETH DE LOS ANGELES GRATEROL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.238.684 y V-18.948.119 respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana: MARIANGEL JARAMILLO FARFÁN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.110, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de Diciembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 934, Folios 115 y 116, Libro 6, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael, Calle 1, casa Nº 33, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha cinco (05) de Diciembre del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día cinco (05) de Diciembre del año 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre del año 2015, la cónyuge, ciudadana FEYINETH DE LOS ANGELES GRATEROL PEÑA, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2015, compareció también el cónyuge, ciudadano: ANDRÉS ALEJANDRO HERNÁNDEZ LUPORSI, solicitando igualmente la conversión de separación de cuerpos en divorcio, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ANDRÉS ALEJANDRO HERNÁNDEZ LUPORSI y FEYINETH DE LOS ANGELES GRATEROL PEÑA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Nancy



LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000002 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2015-3611. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS