REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000014
ASUNTO: FP02-S-2016-000099
Vista la anterior solicitud de Homologación Judicial, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ERICK LEONADS BERMUDEZ COLMENARES Y GABRIELA DE LOS ANGELES SALAZAR SOUTHERLAND, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-13.798.692 y V-14.667.002, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.910.
Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-V-2011-001686 por motivo de la pretensión de Divorcio incoado por el ciudadano OMAR JOSE PADILLA HERNANDEZ en contra de su cónyuge la ciudadana BIANCA ALIMER PARRA INFANTE, antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto al folio dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
P/P EJJPR
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