REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de enero de dos mil dieciséis
205° y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000009
ASUNTO: FP02-S-2015-003552
En fecha 10 de Noviembre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos OMAR ANTONIO PEREZ BETANCOURT y AMANDA MELECIA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-10.048.660 y V-10.552.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MANUEL BRAVO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.492, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Noviembre de1980, Acta Nº 443, Libro 3, Tomo M3, Folio 338, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Algarrobo, Casa Nº 02, Barrio Algarrobo, Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán objeto de partición posteriormente, y procrearon Tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ERNESTO JOSUE, OMARLY DE JESUS e IRIS CAROLINA.
Argumentaron, que desde el 17 de Septiembre 2009, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha 16 de de Noviembre de 2015, este tribunal le dio entrada al presente asunto, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2015-003552, e instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las acta de nacimiento de los hijos o las fotocopias de las cedulas de identidad de los mismos y a señalar cual fue su último domicilio conyugal, en un lapso de tres (03) días de despacho.
En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano OMAR PEREZ, parte solicitante, y consignó diligencia mediante la cual consignó copias simples de las actas de nacimiento de los hijos e indicó que el último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Algarrobo, Nº 02, Barrió El Algarrobo, Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita.
El 25 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 15 de Diciembre de 2015.-
En fecha 16 de Diciembre de 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal, no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos OMAR ANTONIO PEREZ BETANCOURT y AMANDA MELECIA BLANCA, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Noviembre de1980, Acta Nº 443, Libro 3, Tomo M3, Folio 338, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
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