REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001551
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000003
En fecha 04 de mayo de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: CARMEN JULIA CARPIO REVANALES y NEIL FONTECHA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.599.990. y V- 22.586.985, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 33.807, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 06 de Abril de 1990, según consta del acta de matrimonio Número 266, inserta en a los folios 267 vto. del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1990, por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren Estado Lara, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: BRAYAN FERNANDO FONTECHA CARPIO y GRETHA MILEXA FONTECHA CARPIO, ambos mayores de edad, como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Sabanita, Calle Colon, Casa Nº 182, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, específicamente en el mes de marzo de 2.008, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 06 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 21 de mayo de 2015.- En fecha 21 de mayo de 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigno diligencia solicitando al ciudadano NEIL FONTECHA GONZALEZ consignara Gaceta Oficial donde se evidencia su naturalización, así como datos filiatorios emanados del SAIME, en razón de la dualidad en cuanto a las cedulas de identidad de dicho solicitante en lo que respecta al acta de matrimonio y el escrito de solicitud, se acordó lo solicitado por la representación fiscal, y lo cual fue subsanado en fecha 05-10-2015.- En fecha 08-10-15, se agrego a los autos y se libro nuevamente la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.- Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 05 de noviembre de 2015; y en fecha 16 de noviembre de 2015 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.


T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARMEN JULIA CARPIO REVANALES y NEIL FONTECHA GONZALEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciseis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-001551
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000003