REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Enero del año 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2016-000122
Resolución Nº: PJ0242016000018

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuestos por los ciudadanos HERNANDEZ RONDON YELITZA YOCELY y GONZALEZ CHACON RODNY ADEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.521.118 y V- 7.662.131 y de este domicilio, en su carácter de padres del De Cujus KEVIN ROGER GONZALEZ HERNADEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.162.970, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELNY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.337, y de este domicilio.
Antes de pronunciarse a la admisión de la presente solicitud, de una exhaustiva realizada a la misma se desprende del Acta de Defunción del causante KEVIN ROGER GONZALEZ HERNANDEZ, fallecido en fecha 15/01/2016, a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HECHO VIAL, que “deja una hija de nombre LOURDES, menor de edad” .
Es por lo que en el presente caso que nos ocupa, dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en aras de garantizar el efectivo derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, así como el interés superior del niño, niña y adolescente, conforme a los establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pasa este Juzgado a observar lo siguiente: Si bien es cierto que el caso que nos ocupa trata de una DECLARACION DE UNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, igualmente se observa del acta de defunción acompañada como anexo, que el causante deja una hija menor de edad, de nombre LOURDES.
Alos fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud este Tribunal observa que:
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

- Por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia no contencioso en donde se encuentra involucrados menores de edad (Declaración de Únicos y Universales Herederos), para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Protección y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde hayan niños o adolescentes).
- Es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Protección de Mediación y Sustanciación del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
- De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, uno cualquiera de los Juzgados de Protección y Sustanciación del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.-Civil) a los fines de que sea distribuido el presente expediente a uno de los Juzgados prenombrados. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.


ASUNTO: FP02-S-2016-000122
Resolución Nº: PJ0242016000018
MEF/Ja/paquirma