REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2010-000895
N° de Resolución: PJ02420201600015

Por recibido y visto el escrito de fecha 14 de enero de 2016, presentado por el abogado en ejercicio LUIS DE JESUS VALOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.855, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana XIOMARA FREITES DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.594.812, actuando en su condición de socia y directora de la Unidad Educativa LA OCTAVA ESTRELLA S.C. , del cual esta juzgadora puede observar entre otras cosas que todos los argumentos explanados ya fueron dilucidados en su oportunidad a través de las distintas decisiones emitidas al respecto; Sin embargo a los fines de cumplir y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en la institución objeto de desalojo, y por cuanto se observa que aun cuando se notifico oportunamente a los entes u órganos especializados y señalados en la legislación venezolana, es decir, Procuraduría General de la Republica, Zona Educativa, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la homologación y posterior a la fijación del desalojo para ejecutarlo en fecha 04/08/2015, sin embargo dicho desalojo no se materializo en la fecha señalada, por lo que fue solicitado nuevamente en fecha 14/12/2015, lo cual fue acordado en fecha 11/01/2016, fijándose en dicha oportunidad como fecha de ejecución el día miércoles 27 de enero de 2016.- Es por lo que se hace necesario tomar en cuenta que en la fecha antes indicada se encuentra vigente el periodo de clases correspondiente a los años 2015-2016, y a fin de considerar las indicaciones señaladas por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres-Estado Bolívar, mediante Oficio Nº CMDNNA 0135-06-2015, de fecha 12/06/2015, que cursa a los folios 221 y 222, y en atención a la aplicación de los Artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la prioridad absoluta y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así tenemos:
“Artículo 4. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 4-A- El estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Artículo 8. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Por otra parte la aplicación de la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en torno al asunto que nos ocupa; entre las mas destacadas tenemos sentencia 109, Exp: N° 09-0985, Sala Constitucional, de fecha 26-02-2013 , de donde se desprende claramente, que existe un deber del Estado en la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por ser corresponsable en su resguardo, de manera de garantizar el efectivo disfrute de sus derechos constitucionales y del mantenimiento del equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos de éstos en función de proteger su desarrollo social y la garantía de la prestación de sus requerimientos legales para la defensa de sus derechos, como ocurre en el presente caso, con el derecho a la educación. (subrayado del tribunal).

En este sentido, se ordena POSPONER el desalojo acordado en fecha 11/01/2016, el cual fue fijado para efectuarse el día miércoles 27/01/2016.- En consecuencia deja sin efecto dicho auto y los oficios derivados del mismo; y acuerda la fijación del acto en cuestión para el periodo vacacional, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades educativas de los Niños, Niñas y Adolescentes, que estudian en el supra nombrado Colegio objeto de desalojo. En tal sentido se ordena librar oficio a la Zona Educativa del Estado Bolívar, a fin de que indique expresamente la fecha de culminación del periodo escolar 2015-2016, y una vez recibida tal información en este Tribunal, se procederá a la fijación de la fecha para la entrega del inmueble y/o el desalojo del mismo, sin que ello pueda considerarse un menoscabo de los derechos de la parte actora, sino que tal disposición se toma en procura de la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que estudian en dicho Colegio, al encontrarse con tal situación indirectamente afectados. Así se establece. Se ordena la notificación de la presente decisión a las pares. Líbrese boletas. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese
Dada Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Enero de l año 2016, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 A.M.)
La Jueza Temporal.



Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.


La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-V-2010-000895
N° de Resolución: PJ02420201600015