REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 del enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002081
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000009
El día 25 de junio de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN FLORES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.568.008 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 84.605, y de este mismo domicilio, contra el ciudadano ANDRES CATALINO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.281, de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 27 de febrero de 1985, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano ANDRES CATALINO CARRASQUEL, ya identificado.
Que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre ANDREA LISBETH, de 21 años de edad, según consta de copia de su respectiva cedula de identidad.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Paraíso, Casa Nº 7, Barrio El Mirador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde habitaron hasta el día 18 del mes de febrero de 2005, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
El día 02 de julio de 2015 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ANDRES CATALINO CARRASQUEL, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y vencido el lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la misma no fue consignada por la vindicta publica.
El día 05 de agosto de 2015 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano ANDRES CATALINO CARRASQUEL, y abierto el lapso establecido para que expusiera si esta de acuerdo o no con los hechos alegados por su cónyuge LISBETH DEL CARMEN FLORES RIVAS, se deja constancia que el mismo no compareció a tal fin.
Vistas así las cosas, en fecha 17 de septiembre de 2015, este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, y resolver al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, conforme lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora hizo uso de este derecho, y en fecha 23 de septiembre de 2015, fue dictado auto de admisión al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
- Ratificó en todo su valor probatorio las pruebas documentales, tales como:
a) Acta de Matrimonio Civil, que fue promovida con el objeto de demostrar el vinculo que la une con el ciudadano ANDRES CATALINO CARRASQUEL, plenamente identificada en autos y la cual corre a los folios 07 al 10 vuelto, ambos inclusive.
b) Acta de Nacimiento de ANDREA LISBETH, promovida con el objeto de demostrar la filiación con los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN FLORES RIVAS y ANDRES CATALINO CARRASQUEL.
c) Cedula de identidad Nº V- 24.377.553, con el objeto el vínculo, y la mayoría de edad de la antes mencionada.
- . Este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
La parte actora promovió pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo y celebro el acto el día 28 de septiembre de 2015, a las 9:00, 9:30 y 11:00 de la mañana, para que fueran presentados los ciudadanos: ANDELINA JOSEFINA GUTIERREZ MORENO, BLAS ANTONIO RIVERO SOFIA y MARBENIS JOSEFINA QUILIARQUEZ venezolanos, mayores, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.297.733, V- 8.891.132. y V- 8.871.945, respectivamente, y de este domicilio, a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de los dos primeros de los nombrados y declarándose desierto el acto testimonial de la ultima de los nombrados.- Este Tribunal la admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 27 de febrero de 1985.- Que procrearon una (01) hija, que actualmente es mayor de edad.- Que se separaron hace mas de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN FLORES RIVAS contra el ciudadano ANDRES CATALINO CARRASQUEL, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-002081
RESOLUCIÓN N°PJ0242016000009
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