Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015--001083
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000083


SENTENCIA DEFINITIVA


Motivo: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

Solicitantes: RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.041.856 y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.008.722, asistidos por el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580.

COADYUVANTE: IVAN JAVIER CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.405 y YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.180.899, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MERICI BIAGGIO MARCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 68.178.



De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 30 de octubre de 2015, por la ciudadana: RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.041.856 y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.008.722, asistido por el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio once (11) de las presentes actuaciones.

En fecha 11 de enero del 2016, se dictó auto cursante al folio diecisiete (17) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar

En fecha veintidós (22) de Enero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.041.856 y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.008.722, asistido por el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo los Nº 145.580. Igualmente comparecieron los ciudadanos IVAN JAVIER CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.405 y YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.180.899, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL MERICI BIAGGIO MARCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 68.178. Igualmente en su condición de abuelos de los niños. Se dejo constancia que comparecieron los niños (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente. Así mismo se dejo constancia que estuvo presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO. De la misma manera también se presentaron ciudadanos SILVANA MARIBEL RODRIGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.044.814 y ANGEL ANTONIO MARIN, venezolano, titulares de la cedula de identidad Nº 4.981.018, en su carácter de testigos presentados en la audiencia.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de los niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació 30 de julio de 2014, respectivamente.

Recaudos consignados:

1-Al folio cuatro (04) riela en copia fotostática acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació 30 de julio de 2014, donde pretendía probar el vinculo de filiación existente con sus padres los ciudadanos RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

2-Al folio cinco (05) riela en original certificación de acta de nacimiento del niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el 20 de febrero de año 2009, donde pretendía probar el vinculo de filiación existente con sus padres los ciudadanos RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.

3-Al folio seis (06) riela copia simple del carnet de la ciudadana YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.180.899, en la cual se evidencia que presta servicio en la Empresa Ferrominera del Orinoco, desempeñándose como docente manualista, se observa que no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.


Se le cedió la palabra a la madre del niño la cual expusieron lo siguiente: “Vivimos en la casa de mis padres, conjuntamente con mi esposo y mis dos hijos en la Avenida Menca de Leoni, frente al Gran Hotel Bolívar, aquí en Ciudad Bolívar, por la situación económica no consigo trabajo, en los actuales momentos dependemos de la ayuda económica de mis padres”. Fin de la cita. De seguido se le cedió la palabra al padre de los niños la cual expusieron lo siguiente: “Como lo menciono la mama de mis hijos efectivamente en estos momentos nos encontramos presentando una crisis económica y estamos recibiendo ayuda y apoyo de los padres de mi esposa, y es por esto que requerimos a este tribunal la autorización necesaria para que la abuela YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, pueda tramitar los beneficios en la empresa donde labora y así poder contribuir en el bienestar de nuestros hijos en su desarrollo evolutivo y en su interés superior, es todo”. Fin de la cita. Se procedió a escuchar la intervención de la ciudadana YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ quien expuso: “Yo en mi condición de abuela de mis nietos JAVIER OSARCIP CARREÑO CAMPOS Y VERONICA YALORDE CARREÑO CAMPOS, y mi esposo IVAN JAVIER CAMPOS, que también es abuelo de los niños, ayudamos económicamente a mis nietos, tanto en la alimentación como en sus estudios, recreación y medicinas ya que mi hija y su esposo en sus actuales momentos tienen una situación económica apremiante, y como yo laboro en la Empresa Ferrominera del Orinoco, en dicha empresa me indicaron que necesitaba de esta autorización para que gocen de los beneficios que la empresa le pueda otorga”. Fin de la cita. Se procedió a escuchar la intervención del ciudadano IVAN JAVIER CAMPOS quien expuso. “En mi condición de abuelo de mis nietos JAVIER OSARCIP CARREÑO CAMPOS Y VERONICA YALORDE CARREÑO CAMPOS, señalo a este tribunal que efectivamente con mi esposa YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, ayudamos a nuestra hija económicamente para la manutención de mis nietos”. Fin de la cita. Se procedió a oír a la testigo SILVANA MARIBEL RODRIGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.044.814, quien expuso: “Si conozco a los ciudadanos IVAN JAVIER CAMPOS e YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, hace más de cinco años, igual hace cinco años, conozco a los niños JAVIER OSARCIP CARREÑO CAMPOS Y VERONICA YALORDE CARREÑO CAMPOS, desde que nació la niña, si me consta que los ciudadanos RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS Y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, no tiene Trabajo y me consta que los abuelos ha cubierto los gastos de los niños de alimentación, medicinas, ropa, educación, es todo” Fin de la cita. Así mismo se procedió a oír al testigo ANGEL ANTONIO MARIN, titulares de la cedula de identidad Nº 4.981.018, quien expuso: “Si conozco a los ciudadanos IVAN JAVIER CAMPOS e YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, hace cuatro años aproximadamente y sé que son unas personas responsables, igual conozco a los niños JAVIER OSARCIP CARREÑO CAMPOS Y VERONICA YALORDE CARREÑO CAMPOS, hace poco tiempo por cuanto los niños son pequeños, si me consta que los ciudadanos RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS Y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, no tiene Trabajo y me consta que los abuelos ha cubierto los gastos de los niños de alimentación, medicinas, ropa, educación, es todo”. Fin de la cita.

El Ministerio publico en su condición de fiscal especial de esta materia de protección y en su facultad de velar por los intereses de los niños, expuso: “Luego de revisada la presente causa relacionada a la solicitud de la coadyuvante de las necesidades interpuestas por los ciudadanos RONNY JONATHAN CARREÑO RAMOS Y VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS AULAR, en beneficios de sus hijos JAVIER OSARCIP CARREÑO CAMPOS Y VERONICA YALORDE CARREÑO CAMPOS, para que sus abuelos ciudadanos IVAN JAVIER CAMPOS e YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, quienes son los responsables de sus necesidades básicas tales como alimentación, vestido, calzado, medicina, medico, recreaciones por gozar de una estabilidad laboral y que coadyuva conjuntamente con los padres de los niños al desarrollo evolutivo de los mencionados niños, en virtud que los solicitantes en los actuales momentos no tiene empleo fijos en busca de ellos, en consecuencia esta representación fiscal opina favorablemente a la solicitud de los solicitantes, es todo” . Fin de la cita.


Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de los niños JAVIER OSARCIP CARREÑO CAMPOS, de seis (06) años de edad, quien nació el 20 de febrero de 2009 y (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació 30 de julio de 2014, respectivamente, todo en virtud que la abuela laboran en la Empresa Ferrominera del Orinoco, es por esto que esta sentenciadora de conformidad al articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades del niño, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de los niños ya identificado .

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades de los niños (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y VERONICKA YALORDE CARREÑO CAMPOS, de un (01), a los ciudadanos IVAN JAVIER CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.405 e YRAMA DEL CARMEN AULAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.180.899.


Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.