Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000979
RESOLUCION Nº PJ0822016000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 16 de octubre del 2015, se dictó admitiendo la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YOSELIN CONTRERAS GONZÁLEZ, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.080.706, en su carácter de representante legal (progenitora) de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano LUIS JHONATAN SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.883.408, en la cual se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 25 de noviembre del 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOSELIN CONTRERAS GONZÁLEZ, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.742, mediante la cual desiste de la presente de la acción.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
La ciudadana YOSELIN CONTRERAS GONZALEZ, desiste del presente procedimiento de Obligación de Manutención en los siguientes términos: “…Desisto formalmente de continuar con la presente causa, acción que hago de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción…”
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en al demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que la ciudadana YOSELIN CONTRERAS GONZÁLEZ identificado en autos, parte demandante, se encuentra facultada para desistir de la demanda de Obligación de Manutención; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la pretensión admitida el 16 de noviembre del 2015. Expídase por secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito (temp)
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito (temp)
LGH/dt*
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