REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000136

En la Demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil INSTRUMENTOS Y APARATOS ANALÍTICOS ANALIX, C.A., representada judicialmente por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelvez, Inpreabogado Nº 82.840, contra la empresa C.V.G. MINERVEN, C.A.; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veinte (20) de octubre de 2014, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra la empresa C.V.G. Minerven, C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. De la admisión. Recibido el expediente el veintiocho (28) de noviembre de 2014, este Juzgado Superior mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2014, admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenadas practicar, no obstante, desde el dos (02) de diciembre de 2014, oportunidad en la cual se admitió la demanda interpuesta ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil INSTRUMENTOS Y APARATOS ANALÍTICOS ANALIX, C.A. contra la empresa C.V.G. MINERVEN, C.A. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil INSTRUMENTOS Y APARATOS ANALÍTICOS ANALIX, C.A. contra la empresa C.V.G. MINERVEN, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA