REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000033

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MIRNA YANETH BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.016.955, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo y Luis Rangel León, Inpreabogado Nros. 61.113, 143.611 y 210.471, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-151-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Jefa de Departamento; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2014, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº AMGMC-DA-151-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Jefa de Departamento.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2014, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

I.3. De la reforma de la demanda. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de septiembre de 2014, la parte recurrente reformó la demanda interpuesta.

I.4. De la admisión de la reforma. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2014, este Juzgado Superior admitió la reforma de la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenadas practicar, no obstante, desde el treinta (30) de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se admitió la reforme de la demanda interpuesta ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y tres (3) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por a ciudadana MIRNA YANETH BARRIOS contra la Resolución Nº AMGMC-DA-151-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Jefa de Departamento. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por a ciudadana MIRNA YANETH BARRIOS contra la Resolución Nº AMGMC-DA-151-2013 dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Jefa de Departamento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA