REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3813
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 26-01-2016, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por el abogado Damnel Ramos el cual actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano ISIDRO RAFAEL MARIN SERRANO, titular de cédula de identidad N° (...), nacido en la ciudad de Carora- estado Lara, fecha de nacimiento 15-05-92, de 22 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: obrero de campo, residenciado en sector el Alto, calle principal de la población El Empedrao, a 150 m del tanque del agua, Parroquia Manuel Morillo, Estado Lara, teléfono 0416-5158642, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 13 de agosto de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar, y donde a los mismos les fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el (...)la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, concatenado con la agravante que prevé el Artículo 217 de la LOPNNA; en perjuicio de Doris Arroyo.
La defensa privada, solicita la revisión de la salida del presunto agresor del municipio donde vive la presunta víctima y destaca como fundamento de la revisión de medida, indicando que su defendido ha tenido problemas laborales y atendiendo al tiempo transcurrido en el presente proceso.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, por cuanto en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano ISIDRO RAFAEL MARIN SERRANO, titular de cédula de identidad N° (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por los que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica, de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano ISIDRO RAFAEL MARIN SERRANO, titular de cédula de identidad N° (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 13 de agosto de 2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de Acto Carnal con Vîctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el (...)la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos, impuesta al ciudadano ISIDRO RAFAEL MARIN SERRANO, titular de cédula de identidad N° (...), prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 27 de Enero de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3813