REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002209
Quien Suscribe se aboca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: TOMY PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE.
Víctima: LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.139.203.
Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano TOMY PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE, los hechos denunciados por la ciudadana LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.139.203, en la cual expone que dicho ciudadano “…La golpeó en la cara …” .
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano TOMY PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano TOMY PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE, en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración Médico Legal, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano TOMY PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TOMY PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.- SE DESCONOCE, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.139.203.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN
SECRETARIO (A):
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002209
CAUSA FISCAL N° MP-208802-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al (la) ciudadano(a): FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano TOMY PIRELA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
David
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002209
CAUSA FISCAL N° MP-208802-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al (la) ciudadano(a): FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano TOMY PIRELA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
David
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002209
CAUSA FISCAL N° MP-208802-2014
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al (la) ciudadano(a): FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano TOMY PIRELA, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2016
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I ART. 300 COPP
NUMERAL
KP01-S-2014-002004 ANNY JOHANA SÁNCHEZ ÁLVAREZ 22.270.849 DANNY JOSÉ ALEJOS ANDUEZA 16.386.317 4°
KP01-S-2014-002060 ROSELIN MARÍA MUÑOZ MONTILLA 23.918.747 JOSÉ LEONARDO ONTIVERO PERDOMO 20.316.346 1°
KP01-S-2009-004521 LUSMILA MERCEDES ARAUJO RIVERO 16.139.203 TOMY PIRELA SE DESCONOCE 4°
KP01-S-2014-002300 KEYLY YOHANA DEL CARMEN PARRA 20.668.898 FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ORELLANA 23.813.347 4°
KP01-P-2007-011615 YOLEIDA DEL CARMEN LUCENA PIÑA 7.454.920 NACOR ANTONIO MENDOZA 3.982.238 4°
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN
David
|