REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004865
ASUNTO: KP01-S-2015-004865
Barquisimeto, 06 de enero de 2016.
205° y 156°

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado ARQUIMEDES DÍAZ CAVEDILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (.....), por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, concatenado con la circunstancia agravantes establecidas en los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 77 numeral 12 del Código Penal y circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ellyneth Gómez, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano ARQUIMEDES DÍAZ CADEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº (.....),. Seguidamente expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, asimismo manifiesta todos los elementos de convicción que dieron origen a la solicitud de la orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, concatenado con la circunstancia agravante establecida en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y circunstancia establecida en el artículo 77 numeral 12 del Código Penal, asimismo con la circunstancia establecida en el artículo 80 ejusdem. Solicita se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que encuentran llenos los extremos en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, por cuanto se presume el peligro de fuga y obstaculización en razón que el ciudadano una vez que comete el hecho deja a la ciudadana en sitios despoblados y de noche a merced de cualquier peligro, aunado a la cercanía que ha mantenido durante 12 años con la relación familiar y allegados de la víctima. Se deja constancia que la Representación del Ministerio Público exhibe a la ciudadana Jueza dieciocho (18) folios contentivos de historia clínica la víctima por cuanto la misma se encuentra actualmente recluida en el Hospital Central Antonia María Pineda. Asimismo se deja constancia que ya se realizo el Reconocimiento Médico Forense, suscrito por el ciudadano Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense, quien evalúa, a la víctima DAMELIS FLORES, en el Hospital Central Antonio María Pineda, piso 4, cirugía general, cama 38, por cuanto se encuentra recluida desde el día 7 de Noviembre del presente año, quien aprecio lo siguiente e informó vía telefónica que la víctima presentó traumatismo facial, con heridas cortantes (3), equimosis periorbital bilateral, luxación XC de un incisivo superior, escoriaciones por arrastre en ambos codos, herida en pariental y occipital derecho, equimosis en cara anterior de cuello, con estigmas equimóticas, Traumatismo en quinto dedo fañara (5), laceraciones en labio múltiples; observándose en la historia clínica, manifestó en el resultado de tomografía, para considerar fractura de cráneo. Asimismo por cuanto existe una Investigación Fiscal signada con el Nº MP-439131-2015, realizada por la victima Damelis Coromoto Flores, ante la jefatura civil de la parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, en fecha 17 de agosto de 2015, donde el órgano receptor impuso las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, que fue impuesto por el mismo órgano receptor de conocimiento de dichas medidas en fecha 19 de agosto de 2015, como consta en actuaciones que consigno constante de seis (06) folios, por lo que realiza en este acto la IMPUTACIÓN DE LOS DELITOS: Violencia Psicológica, Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se dicte Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el Procedimiento Especial conforme lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de no declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública abogada ANDREINA ARGUELLES realizó la siguiente exposición: “Esta defensa técnica se opone a la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito imputado, por cuanto en el informe médico no se especifica el tiempo de curación de las lesiones que presenta la víctima, esta defensa encuadra el delito de Lesiones Gravísimas, ya que no hay una lesión que haya casusa la pérdida del conocimiento o la pérdida de algún órgano auditivo o visual, por tal motivo se opone de la Medida de Privación Preventiva de libertad, todo ello porque nos encontramos en una fase investigativa para determinar la culpabilidad de mi defendido, a su vez me opongo al acto de imputación, de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Acoso Hostigamiento, por cuanto es necesario que se realice la correspondiente Investigación en relación a dichos delitos. De igual forma solicito se acuerde la valoración Médico Forense al imputado. Asimismo solicito que se realice un informe BIO- PSICO-SOCIAL a mi defendido”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la manifestación de no desear declarar por parte del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, concatenado con la circunstancia agravantes establecidas en los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 77 numeral 12 del Código Penal y circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, a tal efecto observa, que al folio tres (03), corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, en la cual hace constar: “En el día de hoy 7 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, nos encontrábamos efectuando patrullaje por la avenida Vargas a la altura del Centro Comercial “Arca”, Barquisimeto, estado Lara, lugar donde se apersonaron dos ciudadanas quienes dicen ser y llamarse Nohelia Coromoto Flores Goyo, titular de la cédula de identidad N° (.....), de 44 años de edad y la ciudadana Beatriz Arriechi, titular de la cédula de identidad N° (.....), de 30 años de edad, las cuales nos indicaron que el ciudadano Arquimedes Díaz Cadevilla, el cual presuntamente había golpeado y maltratado a su hermana, se encontraba en la plaza “Los Ilustres” ubicada en la avenida Vargas entre carreras 29 y 30, motivo por el cual nos dirigimos a la misma, lugar donde avistamos al mencionado ciudadano y dándole la voz de alto identificándonos como efectivos castrenses pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana conforme al artículo 117, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntamos sus identidad manifestando ser y llamarse ARQUIMEDES DÍAZ CADEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-(.....), ciudadano señalado como el presunto agresor, por lo que el S/1 Bastidas Monsalbe Deibi Isaul, le indicó que le efectuaría un chequeo corporal en virtud del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole primeramente que si tenía consigo o adherido a su cuerpo o vestimenta algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, respondiendo que no cargaba nada de interés policial, por lo que el Sargento en mención le efectuó el chequeo corporal logrando constatar que el mismo no porta ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido se le informó al ciudadano que sería preventivamente detenido, debido a que las ciudadanas Nohelia Coromoto Flores Goyo y la ciudadana Beatriz Arrieche Díaz, lo señalaron como agresor, actuando conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándosele de manera inmediata de sus derechos constitucionales pautados en el artículo 127 en los numerales 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Posteriormente la comisión se dirigió a la Sala de Emergencia del Hospital Central “Antonio María Pineda” para constatar que la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.889, presunta víctima se encontrase en las instalaciones del hospital, la cual se encontraba en observación en el pasillo “A”, cama N° 04, sin saber cómo llegó allí YA QUE LOS GOLPES QUE LE PROPINARON DE MANERA BRUTUAL LA DEJARON INCONSCIENTE, debido a que la ciudadana en mención no recordaba nada de lo sucedido le hicimos seguimiento a los hechos constatándonos que la mencionada ciudadana fue encontrada en una zona boscosa en la entrada del Manzano, vía Agua Viva, por funcionarios de la policía del Estado, identificados como supervisor agregado José Morales y oficial agregado Héctor Álvarez, en la patrulla P-01, Placa 1229, los cuales la trasladaron hasta el ambulatorio DON FELIPE PONTE HERNÁNDEZ, ubicado en el centro de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino, donde fue atendida por el doctor Flacón Marchena, el cual le diagnostico traumatismo craneoencefálico moderado, seguidamente fue trasladada al área de emergencia del Hospital Central “Antonio María Pineda” en la ambulancia N° 401, placa AH1BE1G, conducida por el ciudadano Darío Palencia, acompañado por el camillero Antonio Valles, una vez allí fue atendida por la doctora Blanca Gordillo la cual diagnosticó TRAUMA CRANEOENCEFALICO CON HERIDA PARIETAL IZQUIERDA Y TRAUMA FOCAL CON HERIDA FRONTAL, y se encuentra bajo observación en el piso 4, cama N° 38.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana DAMELY COROMOTO FLORES DÍAZ, por parte de funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día de ayer fui víctima de maltrato físico y verbal por parte de mi ex cónyuge Arquimedes Díaz Cadevilla, titular de la cédula de identidad N° V-(.....). El funcionario actuante realiza preguntas a la ciudadana Damely Flores de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: El hecho ocurre el día 06 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas de la noche, en el barrio “La Cruz”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara, yo estaba en mi casa y llegó a la casa como si aun viviera, ya que estábamos separados porque hacía tiempo que me maltrato y nos dejamos, incluso él tiene una orden de alejamiento y no la cumplió, llegó como si nada y me pidió que lo acompañara a un sitio y yo le dije que no y me agarró duro y me dijo que si no lo acompañaba le haría daño a las niñas, luego de eso se quedó tranquilo y yo confiada y para proteger a mis hijas acepté ir con él, cuando veníamos de regreso me agarró y me dijo “ya maldita este viaje era para matarte, hasta aquí llegaste” y me tomó por el cuello y me estaba ahorcando y golpeándome con una piedra y me arrastraba por el piso yo busque de defenderme y zafarme pero no pude, mientras estaba en el piso, él estaba encima de mí y ahorcándome, hasta que perdí el conocimiento y desperté en el Hospital. Él estaba empeñado que yo tengo otro hombre y dice que si yo no soy para él, no seré para nadie”.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana PAOLA BEATRIZ ARRIECHI DÍAZ, por funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día 07 de noviembre siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando la mamá de la víctima nos despierta y nos dice mi prima Damely Flores se encontraba muy grave en el hospital entre la vida y la muerte, que la habían encontrado unos policías tirada en la calle Terepaima cerca del club “Madeira”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara, yo le dije que me parecía raro que la última vez que la ví fue anoche como a las 10:00 que iba saliendo con su ex esposo algo nerviosa pero no le pusimos atención lo vimos como algo normal. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana Paola Beatriz Arriechi, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “El día de ayer 06 de noviembre, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, nosotras no vimos cuando sucedieron los hechos del día de ayer, pero si hemos vistos en otras oportunidades como él la maltrataba y la golpeaba cada vez que llegaba ebrio a la casa, y el día de hoy 07 de noviembre luego de que nos llamaron para avisarnos que Damely se encontraba grave en el hospital supimos que había sido el ex el que la dejó así de grave porque fue con él con quien se fue anoche, por eso después que llegamos al hospital y la vimos tan mal los doctores nos enviaron a buscar un sitio donde hacerle unos estudios, nos encontrábamos en la avenida Vargas a la altura de la plaza “Los Ilustres” cuando vimos al señor Arquimedes Díaz en esa plaza con una actitud sospechosa y asustado, por eso llamamos a la Comisión de la Guardia para que lo detuviera”.

Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana NOHELIA COROMOTO FLORES GOYO, por funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día 07 de noviembre siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando la mamá de la víctima nos despierta y nos dice mi prima Damely Flores se encontraba muy grave en el hospital entre la vida y la muerte, que la habían encontrado unos policías tirada en la calle Terepaima cerca del club “Madeira”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara, yo le dije que me parecía raro que la última vez que la ví fue anoche como a las 10:00 que iba saliendo con su ex esposo algo nerviosa pero no le pusimos atención lo vimos como algo normal. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana Paola Beatriz Arriechi, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “El día de ayer 06 de noviembre, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, nosotras no vimos cuando sucedieron los hechos del día de ayer, pero si hemos vistos en otras oportunidades como él la maltrataba y la golpeaba cada vez que llegaba ebrio a la casa, y el día de hoy 07 de noviembre luego de que nos llamaron para avisarnos que Damely se encontraba grave en el hospital supimos que había sido el ex el que la dejó así de grave porque fue con él con quien se fue anoche, por eso después que llegamos al hospital y la vimos tan mal los doctores nos enviaron a buscar un sitio donde hacerle unos estudios, nos encontrábamos en la avenida Vargas a la altura de la plaza “Los Ilustres” cuando vimos al señor Arquimedes Díaz en esa plaza con una actitud sospechosa y asustado, por eso llamamos a la Comisión de la Guardia para que lo detuviera”.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día de ayer 06 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba con mi mamá sentada en la acera de la casa cuando llegó el señor Arquimedes y le dice a mi mamá que la acompañe para allí para hablar y ella la contestó (Se hace constar que las palabras posteriores a esta frase no son legibles) (…) dijo que si no lo acompañaba me mataría a mí y a mi hermana Isabella, (…) mi mamá se fue con él, yo no sabía qué hacer, lo llamaba al teléfono de él, llamaba a la policía y atendían y colgaban, lo último que hice fue llamar a mi abuela y le conté lo que pasó. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana adolescente de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Él me decía todo el tiempo que si yo me acostaba con él me daría un teléfono android, él siempre me molesta por el teléfono, de noche me llama y me envía mensajes”.
Se valora ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, realizada al sitio del suceso, en la cual se hace constar lo siguiente: “Se trata de un sitio abierto, ya que la misma es arteria vial, con iluminación artificial, ubicada en la carretera principal vía “El Manzano”, a 30 metros de la vía principal Terepaima a 15 metros del rebombeo de vallecito, parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, dicha arteria vial tiene una medición de aproximadamente 10 metros de ancho, donde se pudo observar alta maleza en las orillas de la misma y cúmulos de escombros (tierra y piedras), por lo que se procedió a buscar indicios de interés criminalístico, logrando colectar en el sitio del suceso un objeto contundente (piedra) por lo que presuntamente el ciudadano Arquimedez Díaz Cadevilla, golpeó y lesionó a la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, realizando el levantamiento, fotográfico con el fin de dejar constancia de la diligencia realizada”.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana DAMELY COROMOTO FLORES DÍAZ, en fecha 08 de noviembre de 2015, por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El viernes 06 de noviembre de 2015 Arquímedes llegó a la casa un poco tomado, le sentía olor a alcohol, me empezó a decir que viviera con él y yo me negué rotundamente le dije que no, me invitó a dar una vuelta yo le dije que no, me dijo que si no lo acompañaba le iba hacer daño a una de mis hijas que no son hijas de él, ahí se calmó y lo acompañe a dar una vuelta, me dijo a comprar unos cigarros, ahí llegamos al sitio compramos los cigarros en la calle Tarabana, cuando ya veníamos de regreso, él me agarró por el cuello y me dijo: “¡Este es tu último paseo porque hoy te mueres!, me dijo que si no era de él no sería de otro, que primero me mataba a mí y después se mataba él, ahí empezamos a forcejear , yo me le hice la desmayada y él me soltó, pero cuando vio que yo me volví a mover me volvió agarrar por el cuello, ahí me quedé como semi-inconsciente, podía sentir que él me pegaba con algo, debe haber sido con una piedra, porque ahí no había más nada, pasarían como diez minutos y ahí si quedé completamente inconsciente , cuando volví completamente en sí ya estaba en el hospital. Él y yo estamos juntos desde hace 12 años, nosotros nos separamos el 15 de agosto de 2015 y nos faltaban 15 días para cumplir 13 años juntos. La relación al principio fue un poco turbulenta porque cuando comenzamos a vivir juntos él comenzó a golpearme pero no de esta magnitud. Luego que me golpeó la primera vez, comenzando la relación todo surgió bien, teníamos nuestros problemas como toda pareja, por celos ningún hombre me podía mirar, ni hablar por teléfono, no podía salir sola, él me enseñó a vestirme formalita de franelas sin escote y tapadita, él me dejaba trabajar con artesanía solo en la casa, en la calle no por celos. Yo antes me vestía más descotada, usaba shores y él me decía para la calle así no iba a salir; en los estudios llegué hasta tercer año de bachillerato, cuando ya teníamos tres años de relación le comenté que quería ponerme a estudiar otra vez para terminar el bachillerato, que no, que iba hacer yo en la calle, que en la calle una mujer solo va a buscar a un macho. Yo tengo dos hijas hembras, una de 16 años y una de 14 años y un varón de 21 años, a la niña de 14 años hace más de un mes cuando estábamos separados me dijo que Arquímedes le había ofrecido un teléfono android a cambio que ella se acostara con él. Desde hace dos años atrás habían surgido problemas en la relación porque últimamente él trabajaba menos, estaba aportando menos para la casa, él se “enrrocheló” en una casa donde el tipo vende drogas, le da bebida y jugaban dominó y carta, desde que yo lo conocí él es consumidor de droga, él se mete marihuana. Por la situación que estaba aportando menos en la casa le preguntaba qué le pasaba, él me decía que nada, así fue pasando el año 2014, en el 2015 más o menos para el mes de mayo de 2015 llegó al sector un señor que abrió una bodega, como yo empecé hacer confianza con el señor de la bodega porque él en las mañanas me da café, yo iba a tomar café para allá y él me reclamaba que tanto yo iba a esa bodega que si era que el señor Jesús Camacho me gustaba y yo le decía que no. Entonces el día que nos separamos el 15 de agosto de 2015supuestamente él escuchó una conversación que yo y que decía que salía con un tipo que según lo besé, esa noche entró violentamente a la casa preguntando por mi con un mecate en la mano, las niñas me escondieron y cuando tuvimos oportunidad salimos corriendo a casa de mi mamá y como no me pudo hacer nada acabó con todos los corotos de la casa eso fue el 15 de agosto de 2015 en mi casa aproximadamente a las 10:00 horas de la noche y lo denuncié por la Casa de la Mujer de la Policía de Agua Viva; para ese momento él ya se había ido de la casa, él se había alejado pero molestaba al señor de la bodega, él lo acosaba, lo llamaba y constantemente le pasaba por el frente de la bodega. Con toda esta situación de la relación con Arquímedes hasta mi familia se alejó de mi, porque no le gustaba que nadie me visitara ponía “carones” de perro, él ponía una actitud de pocos amigos, en toda la relación él me ha celado mucho, pudiera decir que él esta enfermo de celos. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: (…) compramos unos cigarros y ya de vuelta a casa en un sitio un poco solitario ahí me agarró por el cuello como ahorcándome, mejor dicho me estaba ahorcando y me dijo que esta era mi último paseo porque me iba a matar me dijo “te voy a matar” con sus manos en el cuello me decía “muérete maldita”, yo me sentí un poco mareada y me tiré al piso me hice la desmayada pero me moví, y se dio cuenta que no estaba inconsciente al darse cuenta me volvió a agarrar el cuello, allí más fuerte, allí trate de luchar con él pero ahí se caí medio inconsciente y sentía que me pegaba con algo en la cabeza inconsciente, con una mano me tenía en el cuello y con la otra me golpeaba por la frente hasta que perdí el conocimiento y no recuerdo más nada”.
Se valora HISTORIA CLÍNICA, emitida por el Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, perteneciente a la ciudadana Damely Coromoto Flores, en la cual se establece en el RESUMEN DE INGRESO: Fecha de ingreso 07 de noviembre de 2015 a las 5:00 horas de la madrugada, MC: Edema facial. EA: Paciente femenina de 39 años, cuya hermana refiere EA desde el 06 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando posterior a trauma contuso en cara y cuero cabelludo, presenta heridas asociadas a edema facial y pérdida del conocimiento, es trasladada a ambulatorio de Cabudare de donde refieren, es evaluada y se decide su ingreso. (…) Examen Físico: Luce en aparentes delicadas condiciones generales, afebril, hidratada (…) leve palidez, cutáneo mucosa. Cabeza: Hematoma y aumento de volumen con herida lineal en región pariental izquierda. Cara: Edema frontal, mejilla derecha, con hematomas edema bipalpebral que limita apertura ocular izquierda. Se palpa deformidad piso de orbita, región molar y mandibular izquierda y de molar izquierdo, limitación leve para apertura oral, a la palpación intraoral presencia de piezas dentales, no palpo trazo de fractura en paladar ni en mandíbula. Herida tipo abrasión en labio superior con sagrado leve, lengua indemne. Cuello: Movil con limitación funcional. CP: Estable. Abdomen: Blando depresible no doloroso. Extremidades: Móviles. Neurológico: Conservado. DX de ingreso: 1.- TRM facial contuso con herida frontal. 2.- TRM craneoencefálico leve con herida en región pariental izquierda”.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla consistente en presentarse el día 06 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche en la residencia de su ex pareja ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, ubicada en el barrio “La Cruz”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, del estado Lara, exigir a la prenombrada ciudadana que lo acompañara a caminar a los alrededores de la residencia y vista la negativa de la ciudadana amenazarla que si no lo acompaña le haría daño a sus hijas, durante el retorno a la residencia el ciudadano Arquímedes Díaz le propone a la ciudadana Damely Flores reconciliarse, propuesta que no es aceptada por la prenombrada ciudadana, motivo por el cual el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla utilizando la siguiente expresión verbal “este es tú último paseo, porque hoy te mueres”, diciendo que si no era de él no iba a ser de otro, que primero la mataría y después se mataría él, iniciándose un forcejeo entre ambos, fingiendo la ciudadana Damely Flores un desmayo para lograr el cese de la acción violenta, el prenombrado ciudadano observó que su ex pareja se movió por lo que retoma su acción violenta tomándola fuertemente por el cuello, la ciudadana sentía que éste la golpeaba con un objeto, presumiendo que fue con una piedra, transcurrieron aproximadamente 10 minutos y la ciudadana Damely Coromoto Flores pierde la conciencia. El ciudadano Arquímedes Díaz Cavedilla se retira del lugar abandonando a su ex pareja en una zona boscosa, específicamente en la entrada a la población de “El Manzano” del estado Lara, lugar donde es auxiliada por funcionarios de la Policía del Estado Lara y trasladada a un centro público de salud para recibir la atención médica de emergencia diagnosticándose traumatismo facial contuso con herida frontal, traumatismo craneoencefálico leve con herida en región parietal izquierda, la acción descrita anteriormente representa el supuesto de hecho del tipo penal de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por existir la circunstancia establecida en el numeral 6 ejusdem, en la cual el sujeto activo y pasivo del tipo penal establecieron una relación de afectividad enmarcada dentro del ciclo de violencia contra la mujer, evidenciándose igualmente la existencia de denuncia presentada por la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz en fecha 17 de agosto de 2015 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva del estado Lara, por la presunta comisión del delito de amenaza, y en virtud que entre el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla y la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, existía una unión estable de hecho de 12 años, la cual hubo ruptura el día 15 de agosto de 2015 nos encontramos frente al supuesto de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante acotar en el presente caso que la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz estaba inmersa en el ciclo de la violencia, teniendo como característica especial la celopatía por parte de su pareja ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla quien desde el inicio de la relación mantuvo una conducta controladora sobre distintos aspectos de la vida de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz tales como su forma de vestir, su trabajo, la continuidad a sus estudios, control de salidas y de amistades, intentos de separación de su familia, logrando de esta forma perdiera poco a poco su autoestima, y su capacidad, reacción o defensa ante la situación de violencia, este comportamiento agresivo por parte del ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla durante los 12 años de convivencia fue aumentando en frecuencia e intensidad, hasta que el día 17 de agosto de 2015 la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz rompe el silencio realizando denuncia ante órgano policial, resaltando que el hecho que origina la realización de la denuncia es la llegada en horas de la madrugada del ciudadano Arquímedes Díaz a la residencia de su ex pareja Damely Flores, amenazándolo de muerte, portando un mecate en las manos, por lo que a partir de este momento se hace visible ante las demás personas las fases del ciclo de la violencia, iniciándose el proceso de empoderamiento por parte de la víctima, sin embargo, es importante conocer que romper el silencio e iniciar el proceso de empoderamiento no significa que los riesgos a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima no existen, por el contrario, existe un riesgo mayor por cuanto el agresor que sufre de celopatía frente al escenario de pérdida del ser que considera de su “propiedad”, al sentirse amenazado recurre al uso de la violencia para volver a tener el control sobre la mujer y frente a la visualización del empoderamiento de la mujer ya que la misma no acepta la propuesta de reconciliación quedando comprobado la ruptura del ciclo de violencia contra la mujer el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla decide causar la muerte a su ex pareja, realizando los actos dirigidos a materializar la amenaza proferida en la cual utilizó la expresión verbal “este es tú último paseo, porque hoy te mueres”, diciendo que si no era de él no iba a ser de otro, que primero la mataría y después se mataría él”.
El ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla el día 06 de noviembre de 2015 realizó con el objeto de causar la muerte de su ex pareja Damely Coromoto Flores Díaz todo los actos para consumarlo, sin embargo, no logró el resultado del tipo penal por circunstancias independientes de su voluntad, encontrándose representada esta circunstancia por el auxilio dado a la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, quien se encontraba herida en una zona despoblada a orillas de carretera.

Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz y como presunto autor el ciudadano ARQUÍMEDES DÍAZ CADEVILLA.

El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta de Investigación Penal fue detenido 07 de noviembre de 2015 a las 10:20 horas de la mañana, el hecho de violencia ocurre el día 06 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas de la noche y la denuncia fue realizada el día 07 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el presente asunto nos encontramos ante la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana de Lara, en la cual hace constar: “En el día de hoy 7 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, nos encontrábamos efectuando patrullaje por la avenida Vargas a la altura del Centro Comercial “Arca”, Barquisimeto, estado Lara, lugar donde se apersonaron dos ciudadanas quienes dicen ser y llamarse Nohelia Coromoto Flores Goyo, titular de la cédula de identidad N° (.....), de 44 años de edad y la ciudadana Beatriz Arriechi, titular de la cédula de identidad N° (.....), de 30 años de edad, las cuales nos indicaron que el ciudadano Arquimedes Díaz Cadevilla, el cual presuntamente había golpeado y maltratado a su hermana, se encontraba en la plaza “Los Ilustres” ubicada en la avenida Vargas entre carreras 29 y 30, motivo por el cual nos dirigimos a la misma, lugar donde avistamos al mencionado ciudadano y dándole la voz de alto identificándonos como efectivos castrenses pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana conforme al artículo 117, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntamos sus identidad manifestando ser y llamarse ARQUIMEDES DÍAZ CADEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-(.....), ciudadano señalado como el presunto agresor, por lo que el S/1 Bastidas Monsalbe Deibi Isaul, le indicó que le efectuaría un chequeo corporal en virtud del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole primeramente que si tenía consigo o adherido a su cuerpo o vestimenta algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, respondiendo que no cargaba nada de interés policial, por lo que el Sargento en mención le efectuó el chequeo corporal logrando constatar que el mismo no porta ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido se le informó al ciudadano que sería preventivamente detenido, debido a que las ciudadanas Nohelia Coromoto Flores Goyo y la ciudadana Beatriz Arrieche Díaz, lo señalaron como agresor, actuando conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificándosele de manera inmediata de sus derechos constitucionales pautados en el artículo 127 en los numerales 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Posteriormente la comisión se dirigió a la Sala de Emergencia del Hospital Central “Antonio María Pineda” para constatar que la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.889, presunta víctima se encontrase en las instalaciones del hospital, la cual se encontraba en observación en el pasillo “A”, cama N° 04, sin saber cómo llegó allí YA QUE LOS GOLPES QUE LE PROPINARON DE MANERA BRUTUAL LA DEJARON INCONSCIENTE, debido a que la ciudadana en mención no recordaba nada de lo sucedido le hicimos seguimiento a los hechos constatándonos que la mencionada ciudadana fue encontrada en una zona boscosa en la entrada del Manzano, vía Agua Viva, por funcionarios de la policía del Estado, identificados como supervisor agregado José Morales y oficial agregado Héctor Álvarez, en la patrulla P-01, Placa 1229, los cuales la trasladaron hasta el ambulatorio DON FELIPE PONTE HERNÁNDEZ, ubicado en el centro de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino, donde fue atendida por el doctor Flacón Marchena, el cual le diagnostico traumatismo craneoencefálico moderado, seguidamente fue trasladada al área de emergencia del Hospital Central “Antonio María Pineda” en la ambulancia N° 401, placa AH1BE1G, conducida por el ciudadano Darío Palencia, acompañado por el camillero Antonio Valles, una vez allí fue atendida por la doctora Blanca Gordillo la cual diagnosticó TRAUMA CRANEOENCEFALICO CON HERIDA PARIETAL IZQUIERDA Y TRAUMA FOCAL CON HERIDA FRONTAL, y se encuentra bajo observación en el piso 4, cama N° 38.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana DAMELY COROMOTO FLORES DÍAZ, por parte de funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día de ayer fui víctima de maltrato físico y verbal por parte de mi ex cónyuge Arquimedes Díaz Cadevilla, titular de la cédula de identidad N° V-(.....). El funcionario actuante realiza preguntas a la ciudadana Damely Flores de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: El hecho ocurre el día 06 de noviembre de 2015 a las 11:00 horas de la noche, en el barrio “La Cruz”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara, yo estaba en mi casa y llegó a la casa como si aun viviera, ya que estábamos separados porque hacía tiempo que me maltrato y nos dejamos, incluso él tiene una orden de alejamiento y no la cumplió, llegó como si nada y me pidió que lo acompañara a un sitio y yo le dije que no y me agarró duro y me dijo que si no lo acompañaba le haría daño a las niñas, luego de eso se quedó tranquilo y yo confiada y para proteger a mis hijas acepté ir con él, cuando veníamos de regreso me agarró y me dijo “ya maldita este viaje era para matarte, hasta aquí llegaste” y me tomó por el cuello y me estaba ahorcando y golpeándome con una piedra y me arrastraba por el piso yo busque de defenderme y zafarme pero no pude, mientras estaba en el piso, él estaba encima de mí y ahorcándome, hasta que perdí el conocimiento y desperté en el Hospital. Él estaba empeñado que yo tengo otro hombre y dice que si yo no soy para él, no seré para nadie”.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana PAOLA BEATRIZ ARRIECHI DÍAZ, por funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día 07 de noviembre siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando la mamá de la víctima nos despierta y nos dice mi prima Damely Flores se encontraba muy grave en el hospital entre la vida y la muerte, que la habían encontrado unos policías tirada en la calle Terepaima cerca del club “Madeira”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara, yo le dije que me parecía raro que la última vez que la ví fue anoche como a las 10:00 que iba saliendo con su ex esposo algo nerviosa pero no le pusimos atención lo vimos como algo normal. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana Paola Beatriz Arriechi, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “El día de ayer 06 de noviembre, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, nosotras no vimos cuando sucedieron los hechos del día de ayer, pero si hemos vistos en otras oportunidades como él la maltrataba y la golpeaba cada vez que llegaba ebrio a la casa, y el día de hoy 07 de noviembre luego de que nos llamaron para avisarnos que Damely se encontraba grave en el hospital supimos que había sido el ex el que la dejó así de grave porque fue con él con quien se fue anoche, por eso después que llegamos al hospital y la vimos tan mal los doctores nos enviaron a buscar un sitio donde hacerle unos estudios, nos encontrábamos en la avenida Vargas a la altura de la plaza “Los Ilustres” cuando vimos al señor Arquimedes Díaz en esa plaza con una actitud sospechosa y asustado, por eso llamamos a la Comisión de la Guardia para que lo detuviera”.

Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana NOHELIA COROMOTO FLORES GOYO, por funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día 07 de noviembre siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, me encontraba en mi casa durmiendo cuando la mamá de la víctima nos despierta y nos dice mi prima Damely Flores se encontraba muy grave en el hospital entre la vida y la muerte, que la habían encontrado unos policías tirada en la calle Terepaima cerca del club “Madeira”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara, yo le dije que me parecía raro que la última vez que la ví fue anoche como a las 10:00 que iba saliendo con su ex esposo algo nerviosa pero no le pusimos atención lo vimos como algo normal. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana Paola Beatriz Arriechi, de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “El día de ayer 06 de noviembre, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, nosotras no vimos cuando sucedieron los hechos del día de ayer, pero si hemos vistos en otras oportunidades como él la maltrataba y la golpeaba cada vez que llegaba ebrio a la casa, y el día de hoy 07 de noviembre luego de que nos llamaron para avisarnos que Damely se encontraba grave en el hospital supimos que había sido el ex el que la dejó así de grave porque fue con él con quien se fue anoche, por eso después que llegamos al hospital y la vimos tan mal los doctores nos enviaron a buscar un sitio donde hacerle unos estudios, nos encontrábamos en la avenida Vargas a la altura de la plaza “Los Ilustres” cuando vimos al señor Arquimedes Díaz en esa plaza con una actitud sospechosa y asustado, por eso llamamos a la Comisión de la Guardia para que lo detuviera”.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por funcionario adscrito al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, en la cual narra, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El día de ayer 06 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba con mi mamá sentada en la acera de la casa cuando llegó el señor Arquimedes y le dice a mi mamá que la acompañe para allí para hablar y ella la contestó (Se hace constar que las palabras posteriores a esta frase no son legibles) (…) dijo que si no lo acompañaba me mataría a mí y a mi hermana Isabella, (…) mi mamá se fue con él, yo no sabía qué hacer, lo llamaba al teléfono de él, llamaba a la policía y atendían y colgaban, lo último que hice fue llamar a mi abuela y le conté lo que pasó. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana adolescente de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Él me decía todo el tiempo que si yo me acostaba con él me daría un teléfono android, él siempre me molesta por el teléfono, de noche me llama y me envía mensajes”.
Se valora ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 07 de noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, realizada al sitio del suceso, en la cual se hace constar lo siguiente: “Se trata de un sitio abierto, ya que la misma es arteria vial, con iluminación artificial, ubicada en la carretera principal vía “El Manzano”, a 30 metros de la vía principal Terepaima a 15 metros del rebombeo de vallecito, parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, dicha arteria vial tiene una medición de aproximadamente 10 metros de ancho, donde se pudo observar alta maleza en las orillas de la misma y cúmulos de escombros (tierra y piedras), por lo que se procedió a buscar indicios de interés criminalístico, logrando colectar en el sitio del suceso un objeto contundente (piedra) por lo que presuntamente el ciudadano Arquimedez Díaz Cadevilla, golpeó y lesionó a la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, realizando el levantamiento, fotográfico con el fin de dejar constancia de la diligencia realizada”.
Se valora ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana DAMELY COROMOTO FLORES DÍAZ, en fecha 08 de noviembre de 2015, por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El viernes 06 de noviembre de 2015 Arquímedes llegó a la casa un poco tomado, le sentía olor a alcohol, me empezó a decir que viviera con él y yo me negué rotundamente le dije que no, me invitó a dar una vuelta yo le dije que no, me dijo que si no lo acompañaba le iba hacer daño a una de mis hijas que no son hijas de él, ahí se calmó y lo acompañe a dar una vuelta, me dijo a comprar unos cigarros, ahí llegamos al sitio compramos los cigarros en la calle Tarabana, cuando ya veníamos de regreso, él me agarró por el cuello y me dijo: “¡Este es tu último paseo porque hoy te mueres!, me dijo que si no era de él no sería de otro, que primero me mataba a mí y después se mataba él, ahí empezamos a forcejear , yo me le hice la desmayada y él me soltó, pero cuando vio que yo me volví a mover me volvió agarrar por el cuello, ahí me quedé como semi-inconsciente, podía sentir que él me pegaba con algo, debe haber sido con una piedra, porque ahí no había más nada, pasarían como diez minutos y ahí si quedé completamente inconsciente , cuando volví completamente en sí ya estaba en el hospital. Él y yo estamos juntos desde hace 12 años, nosotros nos separamos el 15 de agosto de 2015 y nos faltaban 15 días para cumplir 13 años juntos. La relación al principio fue un poco turbulenta porque cuando comenzamos a vivir juntos él comenzó a golpearme pero no de esta magnitud. Luego que me golpeó la primera vez, comenzando la relación todo surgió bien, teníamos nuestros problemas como toda pareja, por celos ningún hombre me podía mirar, ni hablar por teléfono, no podía salir sola, él me enseñó a vestirme formalita de franelas sin escote y tapadita, él me dejaba trabajar con artesanía solo en la casa, en la calle no por celos. Yo antes me vestía más descotada, usaba shores y él me decía para la calle así no iba a salir; en los estudios llegué hasta tercer año de bachillerato, cuando ya teníamos tres años de relación le comenté que quería ponerme a estudiar otra vez para terminar el bachillerato, que no, que iba hacer yo en la calle, que en la calle una mujer solo va a buscar a un macho. Yo tengo dos hijas hembras, una de 16 años y una de 14 años y un varón de 21 años, a la niña de 14 años hace más de un mes cuando estábamos separados me dijo que Arquímedes le había ofrecido un teléfono android a cambio que ella se acostara con él. Desde hace dos años atrás habían surgido problemas en la relación porque últimamente él trabajaba menos, estaba aportando menos para la casa, él se “enrrocheló” en una casa donde el tipo vende drogas, le da bebida y jugaban dominó y carta, desde que yo lo conocí él es consumidor de droga, él se mete marihuana. Por la situación que estaba aportando menos en la casa le preguntaba qué le pasaba, él me decía que nada, así fue pasando el año 2014, en el 2015 más o menos para el mes de mayo de 2015 llegó al sector un señor que abrió una bodega, como yo empecé hacer confianza con el señor de la bodega porque él en las mañanas me da café, yo iba a tomar café para allá y él me reclamaba que tanto yo iba a esa bodega que si era que el señor Jesús Camacho me gustaba y yo le decía que no. Entonces el día que nos separamos el 15 de agosto de 2015supuestamente él escuchó una conversación que yo y que decía que salía con un tipo que según lo besé, esa noche entró violentamente a la casa preguntando por mi con un mecate en la mano, las niñas me escondieron y cuando tuvimos oportunidad salimos corriendo a casa de mi mamá y como no me pudo hacer nada acabó con todos los corotos de la casa eso fue el 15 de agosto de 2015 en mi casa aproximadamente a las 10:00 horas de la noche y lo denuncié por la Casa de la Mujer de la Policía de Agua Viva; para ese momento él ya se había ido de la casa, él se había alejado pero molestaba al señor de la bodega, él lo acosaba, lo llamaba y constantemente le pasaba por el frente de la bodega. Con toda esta situación de la relación con Arquímedes hasta mi familia se alejó de mi, porque no le gustaba que nadie me visitara ponía “carones” de perro, él ponía una actitud de pocos amigos, en toda la relación él me ha celado mucho, pudiera decir que él esta enfermo de celos. El funcionario realiza preguntas a la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: (…) compramos unos cigarros y ya de vuelta a casa en un sitio un poco solitario ahí me agarró por el cuello como ahorcándome, mejor dicho me estaba ahorcando y me dijo que esta era mi último paseo porque me iba a matar me dijo “te voy a matar” con sus manos en el cuello me decía “muérete maldita”, yo me sentí un poco mareada y me tiré al piso me hice la desmayada pero me moví, y se dio cuenta que no estaba inconsciente al darse cuenta me volvió a agarrar el cuello, allí más fuerte, allí trate de luchar con él pero ahí se caí medio inconsciente y sentía que me pegaba con algo en la cabeza inconsciente, con una mano me tenía en el cuello y con la otra me golpeaba por la frente hasta que perdí el conocimiento y no recuerdo más nada”.
Se valora HISTORIA CLÍNICA, emitida por el Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, perteneciente a la ciudadana Damely Coromoto Flores, en la cual se establece en el RESUMEN DE INGRESO: Fecha de ingreso 07 de noviembre de 2015 a las 5:00 horas de la madrugada, MC: Edema facial. EA: Paciente femenina de 39 años, cuya hermana refiere EA desde el 06 de noviembre de 2015 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando posterior a trauma contuso en cara y cuero cabelludo, presenta heridas asociadas a edema facial y pérdida del conocimiento, es trasladada a ambulatorio de Cabudare de donde refieren, es evaluada y se decide su ingreso. (…) Examen Físico: Luce en aparentes delicadas condiciones generales, afebril, hidratada (…) leve palidez, cutáneo mucosa. Cabeza: Hematoma y aumento de volumen con herida lineal en región pariental izquierda. Cara: Edema frontal, mejilla derecha, con hematomas edema bipalpebral que limita apertura ocular izquierda. Se palpa deformidad piso de orbita, región molar y mandibular izquierda y de molar izquierdo, limitación leve para apertura oral, a la palpación intraoral presencia de piezas dentales, no palpo trazo de fractura en paladar ni en mandíbula. Herida tipo abrasión en labio superior con sagrado leve, lengua indemne. Cuello: Movil con limitación funcional. CP: Estable. Abdomen: Blando depresible no doloroso. Extremidades: Móviles. Neurológico: Conservado. DX de ingreso: 1.- TRM facial contuso con herida frontal. 2.- TRM craneoencefálico leve con herida en región pariental izquierda”.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla consistente en presentarse el día 06 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche en la residencia de su ex pareja ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, ubicada en el barrio “La Cruz”, parroquia Agua Viva, municipio Palavecino, del estado Lara, exigir a la prenombrada ciudadana que lo acompañara a caminar a los alrededores de la residencia y vista la negativa de la ciudadana amenazarla que si no lo acompaña le haría daño a sus hijas, durante el retorno a la residencia el ciudadano Arquímedes Díaz le propone a la ciudadana Damely Flores reconciliarse, propuesta que no es aceptada por la prenombrada ciudadana, motivo por el cual el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla utilizando la siguiente expresión verbal “este es tú último paseo, porque hoy te mueres”, diciendo que si no era de él no iba a ser de otro, que primero la mataría y después se mataría él, iniciándose un forcejeo entre ambos, fingiendo la ciudadana Damely Flores un desmayo para lograr el cese de la acción violenta, el prenombrado ciudadano observó que su ex pareja se movió por lo que retoma su acción violenta tomándola fuertemente por el cuello, la ciudadana sentía que éste la golpeaba con un objeto, presumiendo que fue con una piedra, transcurrieron aproximadamente 10 minutos y la ciudadana Damely Coromoto Flores pierde la conciencia. El ciudadano Arquímedes Díaz Cavedilla se retira del lugar abandonando a su ex pareja en una zona boscosa, específicamente en la entrada a la población de “El Manzano” del estado Lara, lugar donde es auxiliada por funcionarios de la Policía del Estado Lara y trasladada a un centro público de salud para recibir la atención médica de emergencia diagnosticándose traumatismo facial contuso con herida frontal, traumatismo craneoencefálico leve con herida en región parietal izquierda, la acción descrita anteriormente representa el supuesto de hecho del tipo penal de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por existir la circunstancia establecida en el numeral 6 ejusdem, en la cual el sujeto activo y pasivo del tipo penal establecieron una relación de afectividad enmarcada dentro del ciclo de violencia contra la mujer, evidenciándose igualmente la existencia de denuncia presentada por la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz en fecha 17 de agosto de 2015 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva del estado Lara, por la presunta comisión del delito de amenaza, y en virtud que entre el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla y la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, existía una unión estable de hecho de 12 años, la cual hubo ruptura el día 15 de agosto de 2015 nos encontramos frente al supuesto de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante acotar en el presente caso que la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz estaba inmersa en el ciclo de la violencia, teniendo como característica especial la celopatía por parte de su pareja ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla quien desde el inicio de la relación mantuvo una conducta controladora sobre distintos aspectos de la vida de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz tales como su forma de vestir, su trabajo, la continuidad a sus estudios, control de salidas y de amistades, intentos de separación de su familia, logrando de esta forma perdiera poco a poco su autoestima, y su capacidad, reacción o defensa ante la situación de violencia, este comportamiento agresivo por parte del ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla durante los 12 años de convivencia fue aumentando en frecuencia e intensidad, hasta que el día 17 de agosto de 2015 la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz rompe el silencio realizando denuncia ante órgano policial, resaltando que el hecho que origina la realización de la denuncia es la llegada en horas de la madrugada del ciudadano Arquímedes Díaz a la residencia de su ex pareja Damely Flores, amenazándolo de muerte, portando un mecate en las manos, por lo que a partir de este momento se hace visible ante las demás personas las fases del ciclo de la violencia, iniciándose el proceso de empoderamiento por parte de la víctima, sin embargo, es importante conocer que romper el silencio e iniciar el proceso de empoderamiento no significa que los riesgos a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima no existen, por el contrario, existe un riesgo mayor por cuanto el agresor que sufre de celopatía frente al escenario de pérdida del ser que considera de su “propiedad”, al sentirse amenazado recurre al uso de la violencia para volver a tener el control sobre la mujer y frente a la visualización del empoderamiento de la mujer ya que la misma no acepta la propuesta de reconciliación quedando comprobado la ruptura del ciclo de violencia contra la mujer el ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla decide causar la muerte a su ex pareja, realizando los actos dirigidos a materializar la amenaza proferida en la cual utilizó la expresión verbal “este es tú último paseo, porque hoy te mueres”, diciendo que si no era de él no iba a ser de otro, que primero la mataría y después se mataría él”.
El ciudadano Arquímedes Díaz Cadevilla el día 06 de noviembre de 2015 realizó con el objeto de causar la muerte de su ex pareja Damely Coromoto Flores Díaz todo los actos para consumarlo, sin embargo, no logró el resultado del tipo penal por circunstancias independientes de su voluntad, encontrándose representada esta circunstancia por el auxilio dado a la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, quien se encontraba herida en una zona despoblada a orillas de carretera.

Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz y como presunto autor el ciudadano ARQUÍMEDES DÍAZ CADEVILLA.
Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito contra el bien jurídico más importante para un ser humano como lo es la vida, y enmarcado dentro del fenómeno de la violencia contra la mujer la vida de una mujer, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y testigos para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y 5 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ARQUÍMEDES DÍAZ CADEVILLA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz. Ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” de Barquisimeto, estado Lara. Por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa de dictamen de Medida Cautelar.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Este Tribunal una vez analizado las circunstancias particulares del presente caso considera procedente la intervención del equipo interdisciplinario, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia se ordena la realización de Experticia Bio-Psico-Social Legal al imputado y a la víctima de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ARQUÍMEDES DÍAZ CADEVILLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- (.....), imputado por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 57 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 58 numeral 1 ejusdem, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damely Coromoto Flores Díaz, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ARQUÍMEDES DÍAZ CADEVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (.....) de conformidad a lo establecido en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3, 5 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de solicitar la realización de Experticia Bio-Psico-Social-Legal al imputado y víctima, de conformidad a la atribución establecida en el artículo 124 y 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto: Se ordena la realización de Experticia Psiquiátrica al ciudadano imputado, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara a los fines de solicitar la realización de la referida evaluación. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PERAZA.