REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004149
ASUNTO: KP01-S-2015-004149
Barquisimeto, 23 de enero de 2016.
205° y 156°
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra los ciudadanos imputados LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, FELIPE ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica a Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y CARLOS EDUARDO TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, asimismo en relación a todos los imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENSIFER MÁRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación de los prenombrados ciudadanos de la siguiente forma LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, FELIPE ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica a Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y CARLOS EDUARDO TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, asimismo en relación a todos los imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENSIFER MÁRQUEZ. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita que el ciudadano Felipe Antonio Gil Castillo se coloque a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud que consta orden de aprehensión librada en contra del prenombrado ciudadano.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone a los imputados el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados manifiestan su deseo de declarar, por lo que se ordena la salida de los coimputados, comenzando a escuchar la declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO TRIVIÑO QUEVEDO, quien realiza la siguiente exposición: “Yo nunca la maltrate a ella, eso no fue así, en ningún momento la maltrate, esa denuncia no sé porque la hizo, un forense la tiene que revisar, yo en ningún momento la golpeé. Nosotras no la amenazamos. Ella dice que nosotras la amenazamos diciéndole que no la queríamos ver más por ahí, cómo podemos decirle eso, si ella vive allí.
La Representación del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿A qué usted se refiere cuando dice que la ciudadana en la denuncia dice que no la quieren ver más por ahí, en cuanto usted se refiere a que ella vive allí? Contestó: A que ella vive en isas del este. ¿Usted conoce a la ciudadana presunta víctima? Contestó: Si la conocemos, nos tratamos como vecinos, la conozco desde hace como un mes y medio. No conozco ningún hecho en el que la ciudadana haya sido lesionada.
La Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Puedes informar la hora de la aprehensión? Contestó: Como a las 2:00 pm del día martes.
El ciudadano imputado FELIPE ANTONIO GIL CASTILLO, realiza la siguiente exposición: “El día que llegaron los funcionarios yo estaba durmiendo, y ahí me agarraron, y sobre la denuncia, todo eso es mentira, en ningún momento la he visto a ella, yo lo que estaba era durmiendo ese día”.
La Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora y el día en que se presentaron los funcionarios? Contestó: A las 11 de la mañana del día martes. Yo estaba durmiendo en mi rancho de bahareque, ese rancho está ubicado en Brisas las Vegas. Me refiero a que nunca la he visto a ella. La ciudadana Yensifer es mi vecina. El ciudadano Carlos Eduardo es mi vecino.
La Defensa realiza las siguientes preguntas de las respuestas dadas por el ciudadano imputado se obtiene la siguiente información: “Yo no tenía un arma, ningún machete. En mi casa yo tengo un machete para trabajar. La aprehensión fue afuera de la casa.
La ciudadana Jueza realiza preguntas de las respuestas dadas por el imputado se obtiene la siguiente información: “Yo conozco a la ciudadana Yensifer hace como tres años. Yo no he tenido ningún problema en la comunidad en donde vive la ciudadana Yensifer Márquez. Yo no he tenido ningún problema con miembros de la comunidad en estos últimos tiempos.
El ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CANDELA, realiza la siguiente exposición: “Bueno cuando ocurrió eso, yo estaba en mi casa, yo estaba acostado con mi esposa, y con mi bebé, cuando ella sale, mi mujer me dice que ahí vienen unos tipos con pistolas, luego paran la patrulla, y me dicen que suelte el bebé, andaba sin camisa, sin cédula, y me chequearon, llego me dicen que se meten por un terrero sacan una escopeta calibre 16 larga, y me montan los ganchos y me dicen que voy detenido, es lo único que tengo que decir”.
La Representación del Ministerio Público realiza las preguntas al ciudadano imputado de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “Yo ese día estaba con mi esposa e hijos, eso sucedió como a las 11:00 am. Yo no poseo ningún porte, yo trabajo con machete. Yo conozco a Yensifer es una vecina, la conozco como desde hace 15 días, soy nuevo en el lugar. Yo conozco a Carlos Eduardo y a Felipe desde hace como 15 días, desde que llegue a la invasión”.
La Defensa realiza preguntas al imputado de las respuesta dadas se obtiene la siguiente información: “La aprehensión fue en mi casa, yo estaba durmiendo, yo en ningún momento salí corriendo, si hubiese salido corriendo no estuviera aquí. Yo nunca he tenido problemas con la ciudadana Yensifer, soy nuevo allí
La ciudadana Jueza realiza preguntas al imputado de las respuestas dadas se obtiene la siguiente información: “La ciudadana Yensifer no forma parte de ningún consejo comunal. Yo estoy en una invasión, se cuales son los consejos comunales, porque cuando llegue allí iba a las reuniones, allá hay tres voceros de consejos comunales, nunca la he visto en reuniones. Eso era un racho que estaba abandonado, él que me estaba vendiendo no era el dueño, el dueño del rancho me dijo que le pagara el rancho en tres partes, me dijo que le pagara el zinc, y firme un acta por el consejo comunal y allí estoy viviendo, mi rancho queda retirado de la vivienda de Yensifer. Cuando yo llegue no había ningún sembradío. Todo lo que está sembrado lo he producido yo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa realizó la siguiente exposición: “Esta defensa se opone a la solicitud planteada por la representación fiscal, por cuanto es criterio de esta defensa que son insuficiente los elementos probatorios en el asunto en virtud dadas las declaración de los ciudadanos y comparando las horas en que fue interpuesta la denuncia 5:00 pm, inserta en el folio 3, se observa que la hora que ellos indican es anterior a la denuncia, por tanto solicita la libertad plana de mis defendidos en virtud del Principio de Presunción de Inocencia. Salvo criterio del tribunal solicito medidas menos gravosas para mis defendidos, la presentación, y ser referidos a centros especializados en materia de violencia”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la manifestación de no desear declarar realizada por el imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, a tal efecto observa que del análisis de los elementos de convicción se concluye que la conducta desplegada por Carlos Eduardo Triviño de halar por el cabello y golpear en varias partes del cuerpo a la ciudadana Yensifer Márquez, representa maltratar físicamente, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a su vecina, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia. Asimismo la expresión verbal proferida por los ciudadanos Felipe Antonio Gil y Luís Alberto González con contenido amenazante, durante la ejecución de la acción violenta crea en la mujer el temor fundado de la capacidad que tiene el presunto agresor de causar daño a su integridad física, por lo que la conducta desplegada por los prenombrados ciudadano encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente los elementos de convicción acreditan que el ciudadano Luís Alberto González pudo haber sido el autor del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones. En relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, los elementos de convicción son suficientes para acreditar ese tipo penal.
Del análisis de los elementos de convicción se evidencia el cumplimiento de las normas de proceder por parte del órgano policial para realizar la aprehensión del ciudadano ya que el hecho de violencia fue denunciado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la aprehensión del presunto agresor se realizó dentro de las doce (12) horas siguientes y la presentación de las actuaciones ante el tribunal se realizó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos imputados LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, FELIPE ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica a Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y CARLOS EDUARDO TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, asimismo en relación a todos los imputados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENSIFER MÁRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Se ordena mantener la retención del arma de fuego y arma blanca incautadas por el órgano de investigación.
Cuarto: Del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, este tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del delito imputado, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. De conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 95 se dictan las siguientes medidas innominadas: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara. Notifíquese a la partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,

ABG.VERÓNICA RODRÍGUEZ.