REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de enero de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-006028

Por recibido en fecha 21 de enero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en esta misma fecha escrito suscrito por el ciudadano abogado Nelson David Mujica Pérez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUÍS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-(....), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-006028 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado a centro médico asistencial a los fines de recibir atención médica por presentar dolor por una hernia inguinal. Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-006028 en el Sistema Juris 2000, que al imputado LUIS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-(....), en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 24 de noviembre de 2015 se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes”, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano LUÍS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-(....), para el día lunes 25 de enero de 2016 a las 9:00 am., hasta el ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL “ANTONIO MARÍA PINEDA”, ubicado en la avenida Vargas con avenida Las Palmas, Barquisimeto, estado Lara, a los fines que reciba atención médica. Segundo: Oficiar al Director del Hospital General Antonio María Pineda, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica al ciudadano LUÍS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-(....). Tercero: Ofíciese al Destacamento de Seguridad Urbana N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Lara a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano LUÍS ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-(....) hasta la sede del Hospital General Antonio María Pineda, ubicado en la avenida Vargas con avenida Las Palmas, Barquisimeto, estado Lara, a los fines que reciba atención medica. Líbrense Boleta de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

MARIELA PERAZA