REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-008290
ASUNTO: KP01-S-2016-008290
Barquisimeto, 01 de abril de 2016.
205° y 157°
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado YUBERT ÁNGEL GARCÍA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº[...], por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ANTONIA COLMENAREZ, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ANTONIA COLMENAREZ. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta última relativa a la inclusión de charlas dirigidas a fortalecer la armonía en la convivencia familiar; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1 y 8 de la Ley, relativas al arresto transitorio por el lapso que establezca el tribunal y presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Asimismo solicita el imputado acuda ante la COF ubicada en la avenida Vargas en la Unidad de Seguro y Desarrollo Social a los fines de recibir charlas.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Yo sé que me hace daño el alcohol, yo tengo problemas, yo estaba en una casa y me robaron las herramientas con eso es que yo vivo, yo soy el hijo que vive con ella el único, la sobrina mía también y el sobrino mío, si la agarre para que no se fuera, me puse necio si es por la droga yo ya no ando en esa, estoy hablando con la verdad, tampoco, yo soy el que vive con ella, ahí estamos solo nosotros, doctora y de verdad yo quiero mucho a mi mamá y a mi familia, cometí un error y me siento mal por eso”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa realizó la siguiente exposición: “Efectivamente acaba de narrar unos hechos y cada vez que tenemos este tipo de procedimientos amparados por la ley de violencia es fuerte, el Estado en su función se le escapa de las manos, sin embargo pues estamos ante un proceso penal, que se está iniciando, me voy en primer lugar a la medida de lugar, y trato de compartir mi actitud porque se solicita que se vaya el presunto agresor de la vivienda, no es por el hecho de irse, las medidas buscan la protección de la víctima, es su madre, no sé hasta qué punto el en verdad sea un peligro para la señora, por esto considero si es viable y si realmente la solución ahorita es que el salga de la vivienda incluso tomando en cuenta que es el único que vive y sustenta el hogar, hay que tomar en cuenta, en segundo lugar las medidas cautelares, no vaya a originar el efecto boomerang lo que es el arresto, hay casos donde si se requiere, si son eficientes y eficaz, considero desde todo punto de vista que el arresto transitorio no debería proceder porque podríamos estar ante el estallido de una reacción, solicitar y acordar esta medida puede producir una reacción violenta, vemos como declara el señor y la intencionalidad de cometer el hecho, vemos en vista del hecho que se ha cometido, solicito se aparte de la solicitud de arresto transitorio y la frecuencia de las medidas de presentación creo que hay que tomar en cuenta el tipo de delito, la posibilidad incluso de llamar a la persona, no quiero decir que no sea un delito importante porque es una madre, pero la finalidad y consecuencia que provoca la medida, considero que es suficiente con acordar las medidas de las charlas que es una función educativa, solicito al tribunal se designa las presentaciones y en caso de acordarlas sean por un periodo mínimo de 30 días”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente los delitos de [...], previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, a tal efecto observa que del análisis de los elementos de convicción se concluye que la conducta desplegada por el presunto agresor consistente en “tomarla fuertemente por el brazo,” a su madre, representa maltratar físicamente, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la mujer, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia.
En relación al delito de [...], previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la expresión verbal emitida por el presunto agresor consistente en [...]r con hacer daño a su madre si esta no abandonaba la casa, constituye el supuesto de hecho del tipo penal descrito anteriormente.
Del análisis de los elementos de convicción se evidencia el cumplimiento de las normas de proceder por parte del órgano policial para realizar la aprehensión del ciudadano ya que el hecho de violencia fue denunciado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la aprehensión del presunto agresor se realizó dentro de las doce (12) horas siguientes y la presentación de las actuaciones ante el tribunal se realizó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YUBERT ÁNGEL GARCÍA COLMENRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº[...], por la presunta comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ANTONIA COLMENAREZ, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.-Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: Del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, este tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del delito imputado, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltando que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Se impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y la obligación de iniciar tratamiento de rehabilitación a los fines de lograr abstenerse del consumo de alcohol en la Fundación Alcohólicos Anónimos con sede en la ciudad de Barquisimeto. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. RAYZA YÉPEZ.