REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000113
Demandante: Armando José Suárez Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.539.
Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jhonnati Josefina Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.620.456.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 01 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 268-2015.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jhonnati Josefina Colmenarez, ya identificada, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y solicitó la ejecución voluntaria.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se fijó una audiencia especial entre los ciudadanos Jhonnati Josefina Colmenarez y Armando José Suarez Nelo, ya identificados, para el día jueves siete (07) de enero de 2016, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Armando José Suárez Nelo, ya identificado, a los fines de señalarle la fecha de la audiencia.
En fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al referido ciudadano, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Luis Suarez, titular de la cédula de identidad N° 15.997.469.
En fecha 07 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes expusieron: “Nosotros, Jhonnati Josefina Colmenarez y Armando José Suarez Nelo, ya identificados en vista que solo queremos el bien para nuestras hijas estamos de acuerdo que las mismas vuelvan a casa para de la madre, ya que la misma es la responsable y tiene la custodia de ellas, continuando con el cumplimiento de nuestros deberes con respecto a nuestras hijas . Es todo, se leyó y conformes firmamos los presentes y que este acuerdo se declare con lugar.” Es todo”. (Copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 01 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 268-2015, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud del acuerdo posterior por incumplimiento, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jhonnati Josefina Colmenarez y Armando José Suarez Nelo, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: Ambos padres en beneficio de sus hijas acuerdan que el padre entregue las adolescentes a su madre, para que la misma cumpla con los cuidados y atenciones de ellas, todo tornándose en el hogar de la progenitora, puesto que posee la custodia de ellas, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02– 2.016 y se publicó siendo las 10:47 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-V-2015-000113
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