REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de enero del dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000310
DEMANDANTE: Jaime Eulogio Serrano Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.667.
ABOGADO: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADOS: Yenliz Josefina Serrano Barrios y Jaime José Serrano Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.942.422 y V-18.952.268, respectivamente.
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.
En fecha 02 de diciembre de 2.015, el ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito en el cual solicitó la Extinción de Obligación de Manutención, en lo que respecta a sus hijos Yenliz Josefina Serrano Barrios y Jaime José Serrano Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.942.422 y V-18.952.268, respectivamente, por cuanto la Sala de Juicio Nº 1 según expediente 1SJ-4.564-06, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador Fundaescolar y sus hijos ya adquirieron la mayoría de edad. Fundamentó su solicitud en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “d”, 383 letra “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de los demandados, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención de fecha 17 de marzo de 2006, recibo de pago del organismo empleador y copia fotostática de la cédula de identidad del demandante.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 12 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a los demandados, debidamente firmadas y recibida por la ciudadana Elizabeth Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.319.182.
En fecha 13 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día jueves 28 de enero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Jaime Eulogio Serrano Gil, Yenliz Josefina Serrano Barrios y Jaime José Serrano Barrios, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Jaime Eulogio Serrano Gil, Yenliz Josefina Serrano Barrios y Jaime José Serrano Barrios, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que se estableció mediante sentencia el monto para la obligación de manutención de mis hijos conforme a sentencia Nº 250-2006 de fecha 17 de marzo de 2006 y hasta la presente fecha mis hijos cumplieron la mayoría de edad Jaime culmino sus estudios, tiene veinticinco (25) años y Yenliz es mayor de edad y ya trabaja como docente, es por estos motivos que solicito se extinga la obligación de manutención aun cuando me comprometo a seguir velando por el bienestar de los mismos. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen los demandados ciudadanos Jaime José Serrano Barrios y Yenliz Josefina Serrano Barrios, ya identificados: Nos encontramos completamente conformes con lo planteado por nuestro padre, debido a que es cierto lo manifestado y es por eso que solicitamos que se oficie al organismo empleador donde labora nuestro padre para que se dejen sin efecto todos los descuentos ordenados mediante sentencia.”. (Copiado Textualmente).
PUNTO PREVIO
La norma del artículo 177 Párrafo primero, letra “d”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En este caso en especial se fundamenta en el artículo 177 Párrafo Primero letra “b”, por haber alcanzado la mayoridad de los beneficiarios, siendo que los ciudadanos Yenliz Josefina Serrano Barrios y Jaime José Serrano Barrios, no ejercen ningún tipo de estudio, tal como se evidencia en lo expuesto por los demandados en la audiencia de mediación.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Extinción Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil, antes identificado, en contra de los ciudadanos Yenliz Josefina Serrano Barrios y Jaime José Serrano Barrios, ya identificados. En consecuencia, se ordena oficiar al organismo empleador Fundaescolar del estado Lara, a los fines de que se dejen sin efecto los descuentos ordenados mediante sentencia de Obligación de Manutención según expediente 1SJ-4.564-06 de fecha 17 de marzo de 2006, lo referente a la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) mensuales, a razón de cien bolívares (100,oo. Bs.) quincenales, el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, útiles escolares, recreación, educación y deporte, el cincuenta por ciento (50%) de la bonificación de fin de año que percibe el demandante, la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), ordenados a retener por el organismo empleador y cien bolívares (100,oo. Bs.) que el ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil, antes identificado, estaba obligado a depositar los días 15 de septiembre de cada año. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48 – 2.015 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKLEIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000310
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