REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 29 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000012

Solicitante: Analys Susana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.561


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016, la ciudadana Analys Susana Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rodolfo Antonio Segueri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.342.176. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Julio Javier Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.101, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente y de su persona, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, del futuro contrayente, del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de los testigos ciudadanos Beatriz Del Carmen Piña Rodríguez y Glendi De Jesús Martínez Veriles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.726 y V-17.019.956, respectivamente y del curador ciudadano Julio Javier Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.101.
En fecha 26 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Beatriz Del Carmen Piña Rodríguez y Glendi De Jesús Martínez Veriles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.726 y V-17.019.956, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 27 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Julio Javier Rodríguez, ya identificado, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.



Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Beatriz Del Carmen Piña Rodríguez y Glendi De Jesús Martínez Veriles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.726 y V-17.019.956, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Julio Javier Rodríguez, ya identificado, en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Julio Javier Rodríguez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45- 2.016 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000012